Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22016
Por iniciativa razonada de cualquiera de las partes, y de común acuerdo, se podrán
acortar los plazos legalmente establecidos en estos procedimientos.
CAPÍTULO III
Articulación de la negociación colectiva
Artículo 11.
Principios de la Negociación Colectiva en Endesa.
De conformidad con lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y al
objeto de garantizar una adecuada correspondencia y complementariedad entre los
ámbitos de representación y las diferentes unidades organizativas existentes en las
empresas, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar cuantas
actuaciones sean necesarias para dinamizar y racionalizar los procesos de negociación
colectiva, aproximando, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la necesaria
integración normativa, los ámbitos de negociación a los de efectiva aplicación de los
acuerdos alcanzados.
A estos efectos, y al objeto de asegurar unas relaciones laborales basadas en el
diálogo y el acuerdo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos suscite la
dinámica sociolaboral, la empresa reconoce a las Representaciones Sindicales firmantes
del presente convenio como interlocutores necesarios para todas aquellas cuestiones de
carácter colectivo que afecten a las relaciones laborales de las Empresas incluidas en su
ámbito funcional.
Artículo 12.
Ámbitos de interlocución y negociación.
En base a los objetivos y criterios enunciados en el artículo anterior, la Negociación
Colectiva en las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se
articulará a través de las comisiones previstas en el capítulo XVI «Participación Sindical»
y con las competencias y facultades allí previstas para cada una de ellas.
CAPÍTULO IV
Estructura profesional
Artículo 13. Principios generales de la estructura profesional.
1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos
Profesionales, Niveles Competenciales y Ocupaciones.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:
a. Técnico/a: Grupo Profesional que incluye funciones, tareas y cometidos de
carácter técnico para cuya realización se precisa mayor o menor grado de cualificación,
experiencia y aptitudes adquiridas mediante grado, postgrado, ciclos formativos de grado
medio o superior y que incluye personas trabajadoras que por su experiencia desarrollan
sus tareas, realizando trabajos correspondientes a los niveles competenciales que se
indican en el artículo 15.
b. Gestión Técnica/Administrativa: Grupo Profesional que incluye funciones, tareas
y cometidos relativos a la administración, organización, gestión económica y del
personal, así como soporte técnico y de apoyo a áreas de negocio o corporativas, para
cuya realización se precisa de mayor o menor grado de cualificación, experiencia y
aptitudes adquiridas mediante grado, postgrado, ciclos formativos de grado medio o
superior y que incluye personas trabajadoras que por su experiencia desarrollan tareas,
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a) Grupo Profesional: conjunto de ocupaciones con actividades de carácter
homogéneo del mismo o distinto nivel competencial:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22016
Por iniciativa razonada de cualquiera de las partes, y de común acuerdo, se podrán
acortar los plazos legalmente establecidos en estos procedimientos.
CAPÍTULO III
Articulación de la negociación colectiva
Artículo 11.
Principios de la Negociación Colectiva en Endesa.
De conformidad con lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y al
objeto de garantizar una adecuada correspondencia y complementariedad entre los
ámbitos de representación y las diferentes unidades organizativas existentes en las
empresas, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar cuantas
actuaciones sean necesarias para dinamizar y racionalizar los procesos de negociación
colectiva, aproximando, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la necesaria
integración normativa, los ámbitos de negociación a los de efectiva aplicación de los
acuerdos alcanzados.
A estos efectos, y al objeto de asegurar unas relaciones laborales basadas en el
diálogo y el acuerdo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos suscite la
dinámica sociolaboral, la empresa reconoce a las Representaciones Sindicales firmantes
del presente convenio como interlocutores necesarios para todas aquellas cuestiones de
carácter colectivo que afecten a las relaciones laborales de las Empresas incluidas en su
ámbito funcional.
Artículo 12.
Ámbitos de interlocución y negociación.
En base a los objetivos y criterios enunciados en el artículo anterior, la Negociación
Colectiva en las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio se
articulará a través de las comisiones previstas en el capítulo XVI «Participación Sindical»
y con las competencias y facultades allí previstas para cada una de ellas.
CAPÍTULO IV
Estructura profesional
Artículo 13. Principios generales de la estructura profesional.
1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos
Profesionales, Niveles Competenciales y Ocupaciones.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:
a. Técnico/a: Grupo Profesional que incluye funciones, tareas y cometidos de
carácter técnico para cuya realización se precisa mayor o menor grado de cualificación,
experiencia y aptitudes adquiridas mediante grado, postgrado, ciclos formativos de grado
medio o superior y que incluye personas trabajadoras que por su experiencia desarrollan
sus tareas, realizando trabajos correspondientes a los niveles competenciales que se
indican en el artículo 15.
b. Gestión Técnica/Administrativa: Grupo Profesional que incluye funciones, tareas
y cometidos relativos a la administración, organización, gestión económica y del
personal, así como soporte técnico y de apoyo a áreas de negocio o corporativas, para
cuya realización se precisa de mayor o menor grado de cualificación, experiencia y
aptitudes adquiridas mediante grado, postgrado, ciclos formativos de grado medio o
superior y que incluye personas trabajadoras que por su experiencia desarrollan tareas,
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a) Grupo Profesional: conjunto de ocupaciones con actividades de carácter
homogéneo del mismo o distinto nivel competencial: