Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22015
dicho exceso abonándose tal revisión en el mes de febrero de cada año. Tal incremento,
consolidable y revalorizable, se abonará con fecha de efectos 1 de enero de cada año.
(IPC subyacente a impuestos constantes + IPC real) / 2 > 1,5 %
CAPÍTULO II
Principios de la organización del trabajo
Artículo 9.
Facultades de la empresa y derechos de las personas trabajadoras.
1. La organización y dirección del trabajo constituye una facultad privativa de las
empresas, que la ejercerán con el alcance y limitaciones previstas en la legislación
laboral vigente y en los convenios, acuerdos y pactos colectivos vigentes en cada
momento y en un sentido acorde a las declaraciones y compromisos sobre
responsabilidad social que resulten aplicables en las Empresas incluidas en el ámbito
funcional del presente convenio.
2. Ambas partes convienen en reconocer que la eficiencia organizativa, la mejora
de la competitividad y de la productividad, el diálogo social y el respeto a los derechos y
garantías de toda índole de las personas trabajadoras constituyen principios esenciales
en la definición, implantación y gestión de las políticas empresariales y en la consecución
de los objetivos de empresa. En consecuencia, los procesos técnicos y la mecanización
o la modernización de los sistemas, servicios o procedimientos se llevarán a cabo
haciendo uso de aquellas técnicas que aseguren la conciliación y armonización de
dichos principios.
3. Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y las empresas
incluidas en su ámbito funcional reafirman su compromiso de velar por el cumplimiento
del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como por la no discriminación
directa o indirecta por razones de estado civil, origen racial o étnico, religión o
convicciones, ideas políticas, edad, orientación o identidad sexual, afiliación o no a un
sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, vínculos de
parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, así como por razón de sexo, incluido el trato
desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de
conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Ambas partes pondrán
especial atención en el cumplimiento de este principio en materia de acceso y estabilidad
en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual valor y formación y promoción
profesional, evitando toda conducta que impida o dificulte, por cualquier motivo, su plena
efectividad o que fomente, favorezca o posibilite cualquier tipo de discriminación por
razón de género u orientación o identidad sexual.
Principios para la implantación o revisión de las condiciones de trabajo.
1. Ambas partes convienen en reconocer que, en el entorno socioeconómico actual,
se están produciendo continuas transformaciones que afectan a la actividad económica
en general y al sector eléctrico en particular que obligan a adoptar decisiones que
permitan dar adecuada respuesta a las demandas y necesidades cambiantes del
mercado.
2. Por ello, y en aplicación de los principios rectores de la organización del trabajo
enunciados en el artículo precedente, ambas partes acuerdan que la introducción y
revisión de los sistemas de organización del trabajo que comporten modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, fundamentadas en razones económicas,
técnicas, organizativas o productivas deberán ser negociadas, con carácter previo a su
establecimiento, con la Representación Social competente.
3. Los procedimientos de consulta y negociación para la introducción y revisión de
los sistemas de organización del trabajo se regirán por el principio de seguridad jurídica.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22015
dicho exceso abonándose tal revisión en el mes de febrero de cada año. Tal incremento,
consolidable y revalorizable, se abonará con fecha de efectos 1 de enero de cada año.
(IPC subyacente a impuestos constantes + IPC real) / 2 > 1,5 %
CAPÍTULO II
Principios de la organización del trabajo
Artículo 9.
Facultades de la empresa y derechos de las personas trabajadoras.
1. La organización y dirección del trabajo constituye una facultad privativa de las
empresas, que la ejercerán con el alcance y limitaciones previstas en la legislación
laboral vigente y en los convenios, acuerdos y pactos colectivos vigentes en cada
momento y en un sentido acorde a las declaraciones y compromisos sobre
responsabilidad social que resulten aplicables en las Empresas incluidas en el ámbito
funcional del presente convenio.
2. Ambas partes convienen en reconocer que la eficiencia organizativa, la mejora
de la competitividad y de la productividad, el diálogo social y el respeto a los derechos y
garantías de toda índole de las personas trabajadoras constituyen principios esenciales
en la definición, implantación y gestión de las políticas empresariales y en la consecución
de los objetivos de empresa. En consecuencia, los procesos técnicos y la mecanización
o la modernización de los sistemas, servicios o procedimientos se llevarán a cabo
haciendo uso de aquellas técnicas que aseguren la conciliación y armonización de
dichos principios.
3. Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y las empresas
incluidas en su ámbito funcional reafirman su compromiso de velar por el cumplimiento
del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como por la no discriminación
directa o indirecta por razones de estado civil, origen racial o étnico, religión o
convicciones, ideas políticas, edad, orientación o identidad sexual, afiliación o no a un
sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, vínculos de
parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, así como por razón de sexo, incluido el trato
desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de
conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Ambas partes pondrán
especial atención en el cumplimiento de este principio en materia de acceso y estabilidad
en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual valor y formación y promoción
profesional, evitando toda conducta que impida o dificulte, por cualquier motivo, su plena
efectividad o que fomente, favorezca o posibilite cualquier tipo de discriminación por
razón de género u orientación o identidad sexual.
Principios para la implantación o revisión de las condiciones de trabajo.
1. Ambas partes convienen en reconocer que, en el entorno socioeconómico actual,
se están produciendo continuas transformaciones que afectan a la actividad económica
en general y al sector eléctrico en particular que obligan a adoptar decisiones que
permitan dar adecuada respuesta a las demandas y necesidades cambiantes del
mercado.
2. Por ello, y en aplicación de los principios rectores de la organización del trabajo
enunciados en el artículo precedente, ambas partes acuerdan que la introducción y
revisión de los sistemas de organización del trabajo que comporten modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, fundamentadas en razones económicas,
técnicas, organizativas o productivas deberán ser negociadas, con carácter previo a su
establecimiento, con la Representación Social competente.
3. Los procedimientos de consulta y negociación para la introducción y revisión de
los sistemas de organización del trabajo se regirán por el principio de seguridad jurídica.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.