Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22014
2. En el periodo comprendido desde la firma del presente convenio y hasta el 31 de
diciembre de 2024 será de aplicación el Acuerdo Marco de Garantías de 23 de enero
de 2020, publicado en el BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020 (AMG 2019/2024).
Artículo 8. Incremento Económico.
1. Para cada uno de los años siguientes de vigencia ordinaria del convenio, el
incremento general del convenio, consolidable y revalorizable, será:
2024: 1,0 %.
2025: 1,0 %.
2026: 1,0 %.
2027: 1,0 %.
2028: 1,0 %.
2. Con carácter adicional al incremento general del convenio para los ejercicios
de 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 se realizará un pago, no consolidable y de acuerdo a
los porcentajes que figuran en la tabla adjunta, siempre y cuando el resultado de dividir
el EBITDA total de cada uno de dichos años de las empresas incluidas en el ámbito
funcional del convenio entre el coste nómina del personal afectado por el mismo en el
año en cuestión se encuentre incluido en los siguientes tramos:
EBITDA/CN Año X con respecto al
EBITDA/CN Año X-1.
Entre el 10 % y el
19,99 %
Entre el 20 % y el
24,99 %
> 25 %
1,0 %
1,5%
2,0%
A efectos de calcular el EBITDA total de las empresas incluidas en el ámbito
funcional del convenio, se considerará la cifra del «Resultado Bruto de Explotación» del
Negocio Eléctrico de España y Portugal incluido en las Cuentas Anuales Consolidadas
auditadas por Endesa, deducido el importe del «Resultado Bruto de Explotación» de las
empresas incluidas en el perímetro de consolidación del Negocio Eléctrico de España y
Portugal que no forman parte del ámbito funcional del convenio. El cálculo realizado, así
como el de «Costes nómina del personal de convenio» será revisado por la Auditoría de
Cuentas Externa de Endesa, que emitirá el correspondiente «Informe de Procedimientos
Acordados».
Este pago se abonará en la primera nómina posible posterior a la aprobación por la
Junta General de Accionistas de los resultados del año.
3. Sin perjuicio de las compensaciones o absorciones legal o convencionalmente
previstas, el incremento económico a que hace referencia el apartado número 1 del
presente artículo, se aplicará desde el 1 de enero de 2024 sobre todos aquellos
conceptos retributivos que tengan la consideración de revalorizables, a excepción de las
horas extraordinarias y suplementarias, cuyo importe se incrementará a partir del 1 de
enero de 2025 y hasta el año 2028 según se refleja en los anexos 12 y 13.
4. Si en los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 el resultado de la fórmula que se
concreta a continuación es superior al 1,5 %, se efectuará una revisión económica por
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
– EBITDA/coste nómina es superior al EBITDA/coste nómina del personal de
convenio del año anterior entre el 10 % y 19,99 %: el pago será del 1,0 %.
– EBITDA/coste nómina es igual o superior al EBITDA/coste nómina del personal de
convenio del año anterior entre un 20 % y el 24,99 %: el pago será del 1,5 %.
– EBITDA/coste nómina es igual o superior al EBITDA/coste nómina del personal de
convenio del año anterior en una porcentaje igual o superior al 25 %: el pago será
del 2 ,0 %.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22014
2. En el periodo comprendido desde la firma del presente convenio y hasta el 31 de
diciembre de 2024 será de aplicación el Acuerdo Marco de Garantías de 23 de enero
de 2020, publicado en el BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020 (AMG 2019/2024).
Artículo 8. Incremento Económico.
1. Para cada uno de los años siguientes de vigencia ordinaria del convenio, el
incremento general del convenio, consolidable y revalorizable, será:
2024: 1,0 %.
2025: 1,0 %.
2026: 1,0 %.
2027: 1,0 %.
2028: 1,0 %.
2. Con carácter adicional al incremento general del convenio para los ejercicios
de 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 se realizará un pago, no consolidable y de acuerdo a
los porcentajes que figuran en la tabla adjunta, siempre y cuando el resultado de dividir
el EBITDA total de cada uno de dichos años de las empresas incluidas en el ámbito
funcional del convenio entre el coste nómina del personal afectado por el mismo en el
año en cuestión se encuentre incluido en los siguientes tramos:
EBITDA/CN Año X con respecto al
EBITDA/CN Año X-1.
Entre el 10 % y el
19,99 %
Entre el 20 % y el
24,99 %
> 25 %
1,0 %
1,5%
2,0%
A efectos de calcular el EBITDA total de las empresas incluidas en el ámbito
funcional del convenio, se considerará la cifra del «Resultado Bruto de Explotación» del
Negocio Eléctrico de España y Portugal incluido en las Cuentas Anuales Consolidadas
auditadas por Endesa, deducido el importe del «Resultado Bruto de Explotación» de las
empresas incluidas en el perímetro de consolidación del Negocio Eléctrico de España y
Portugal que no forman parte del ámbito funcional del convenio. El cálculo realizado, así
como el de «Costes nómina del personal de convenio» será revisado por la Auditoría de
Cuentas Externa de Endesa, que emitirá el correspondiente «Informe de Procedimientos
Acordados».
Este pago se abonará en la primera nómina posible posterior a la aprobación por la
Junta General de Accionistas de los resultados del año.
3. Sin perjuicio de las compensaciones o absorciones legal o convencionalmente
previstas, el incremento económico a que hace referencia el apartado número 1 del
presente artículo, se aplicará desde el 1 de enero de 2024 sobre todos aquellos
conceptos retributivos que tengan la consideración de revalorizables, a excepción de las
horas extraordinarias y suplementarias, cuyo importe se incrementará a partir del 1 de
enero de 2025 y hasta el año 2028 según se refleja en los anexos 12 y 13.
4. Si en los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 el resultado de la fórmula que se
concreta a continuación es superior al 1,5 %, se efectuará una revisión económica por
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
– EBITDA/coste nómina es superior al EBITDA/coste nómina del personal de
convenio del año anterior entre el 10 % y 19,99 %: el pago será del 1,0 %.
– EBITDA/coste nómina es igual o superior al EBITDA/coste nómina del personal de
convenio del año anterior entre un 20 % y el 24,99 %: el pago será del 1,5 %.
– EBITDA/coste nómina es igual o superior al EBITDA/coste nómina del personal de
convenio del año anterior en una porcentaje igual o superior al 25 %: el pago será
del 2 ,0 %.