Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22013

– Anexo 19: Acuerdo Marco sobre las Garantías para las personas trabajadoras de
Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España (en adelante,
AMG 2025/2029).
– Anexo 20: Acuerdo Marco de Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción del
Contrato de Trabajo en Endesa (en adelante, AVS 2025/2029).
Al personal excluido también le serán de aplicación otros acuerdos colectivos que se
suscriban con posteridad a la firma del presente convenio colectivo y así se determine en
el propio acuerdo.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. El presente convenio, con independencia de la fecha de su publicación oficial,
extenderá su vigencia ordinaria desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2028, salvo en aquellas materias en que se pacte una vigencia diferente.
2. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes,
mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de seis meses a la fecha
de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado, en
idénticas condiciones, por períodos anuales, salvo las materias con una vigencia
concreta cuya vigencia expirará en la fecha pactada. En caso de prorrogarse, de igual
modo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante
comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de seis meses a la fecha de
vencimiento de la prórroga en curso.
3. Una vez denunciado el convenio con la antelación establecida en el apartado
anterior, durante las negociaciones para su renovación, sus cláusulas convencionales
prorrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que le
sustituya, excepto aquellas cláusulas que expresamente limiten su vigencia a un periodo
específico, que decaerán en sus respectivos vencimientos.
Artículo 5.

Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación territorial del presente convenio se extiende a todo el territorio
del Estado español.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las
funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente convenio, las
partes firmantes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar uno nuevo
ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus
cláusulas, el convenio deberá ser revisado en su totalidad si alguna de las partes
firmantes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

1. Al personal en plantilla, en cualquiera de las Empresas del ámbito funcional del
presente convenio, le resultará de aplicación el Acuerdo Marco sobre las Garantías para
las personas trabajadoras de Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en
España (AMG 2025/2029), previsto en el anexo 19 del presente convenio cuya vigencia
se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, fecha en la
que decaerá su vigencia conforme a lo contemplado en los apartados 2 y 3 del artículo 4
del presente convenio y el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 7. Conservación de garantías.