Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
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Sec. III. Pág. 22012
Endesa Energía, SAU.
Endesa Generación, SA.
Endesa Ingeniería, SA.
Endesa Medios y Sistemas, SL.
Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, SL.
Endesa Red, SA.
Endesa X Servicios, SL.
Endesa Mobility, SL.
Endesa X Way, SL.
Enel Green Power España Solar 1, SL.
Enel Green Power España, SL.
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, SAU.
Gas y Electricidad Generación, SAU.
Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU.
2. El presente convenio será de aplicación igualmente en todas aquellas empresas
que se constituyan en el futuro a resultas de procesos de reordenación societaria o
reorganización empresarial, que afecten a cualquiera de las sociedades mencionadas en
el número uno del presente artículo.
3. El personal perteneciente a la Empresa ENCASUR quedará incluido en el
presente convenio en los términos dispuestos en la disposición adicional primera y en el
anexo 1.
Artículo 3. Ámbito personal.
– Artículo 7: Conservación de garantías.
– Artículo 30. Política de empleo y jubilación obligatoria.
– Capítulo IX: Igualdad, Diversidad y Conciliación.
– Artículo 78: Suministro de energía eléctrica.
– Artículo 79: Ayuda de estudios.
– Artículo 84: Ayuda para empleados con descendientes directos de primer grado
con discapacidad.
– Capítulo XVIII: Regulación del uso de dispositivos digitales.
– Capítulo XIX: Código de Conducta y Régimen Disciplinario.
– Disposición adicional quinta.
– Disposición transitoria undécima.
– Disposición derogatoria primera: Beneficios sociales.
– Disposición derogatoria segunda: Materias derogadas por el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras que
presten servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la
modalidad contractual concertada, el Grupo Profesional y Nivel Competencial ostentado,
así como la ocupación desempeñada, con excepción de lo dispuesto en los apartados
siguientes de este artículo.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido
el personal cuya relación laboral se regule por el RD 1.382/85 de 1 de agosto, así como
el que efectúe funciones de carácter directivo, personal singularizado y pre directivo
actualmente excluidos de dicha aplicación.
3. Asimismo, la Dirección de la Empresa, a su propuesta y previa aceptación
voluntaria de la persona interesada, una vez superado el periodo de prueba, podrá
excluir del ámbito de aplicación del convenio al personal que, encuadrado en el Nivel
Competencial «0», realice funciones de especial responsabilidad.
4. Al personal excluido en los apartados anteriores le será de aplicación el presente
convenio en lo dispuesto en los siguientes preceptos:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
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Sec. III. Pág. 22012
Endesa Energía, SAU.
Endesa Generación, SA.
Endesa Ingeniería, SA.
Endesa Medios y Sistemas, SL.
Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, SL.
Endesa Red, SA.
Endesa X Servicios, SL.
Endesa Mobility, SL.
Endesa X Way, SL.
Enel Green Power España Solar 1, SL.
Enel Green Power España, SL.
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, SAU.
Gas y Electricidad Generación, SAU.
Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU.
2. El presente convenio será de aplicación igualmente en todas aquellas empresas
que se constituyan en el futuro a resultas de procesos de reordenación societaria o
reorganización empresarial, que afecten a cualquiera de las sociedades mencionadas en
el número uno del presente artículo.
3. El personal perteneciente a la Empresa ENCASUR quedará incluido en el
presente convenio en los términos dispuestos en la disposición adicional primera y en el
anexo 1.
Artículo 3. Ámbito personal.
– Artículo 7: Conservación de garantías.
– Artículo 30. Política de empleo y jubilación obligatoria.
– Capítulo IX: Igualdad, Diversidad y Conciliación.
– Artículo 78: Suministro de energía eléctrica.
– Artículo 79: Ayuda de estudios.
– Artículo 84: Ayuda para empleados con descendientes directos de primer grado
con discapacidad.
– Capítulo XVIII: Regulación del uso de dispositivos digitales.
– Capítulo XIX: Código de Conducta y Régimen Disciplinario.
– Disposición adicional quinta.
– Disposición transitoria undécima.
– Disposición derogatoria primera: Beneficios sociales.
– Disposición derogatoria segunda: Materias derogadas por el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras que
presten servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la
modalidad contractual concertada, el Grupo Profesional y Nivel Competencial ostentado,
así como la ocupación desempeñada, con excepción de lo dispuesto en los apartados
siguientes de este artículo.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido
el personal cuya relación laboral se regule por el RD 1.382/85 de 1 de agosto, así como
el que efectúe funciones de carácter directivo, personal singularizado y pre directivo
actualmente excluidos de dicha aplicación.
3. Asimismo, la Dirección de la Empresa, a su propuesta y previa aceptación
voluntaria de la persona interesada, una vez superado el periodo de prueba, podrá
excluir del ámbito de aplicación del convenio al personal que, encuadrado en el Nivel
Competencial «0», realice funciones de especial responsabilidad.
4. Al personal excluido en los apartados anteriores le será de aplicación el presente
convenio en lo dispuesto en los siguientes preceptos: