Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22028

que, en cada caso, corresponda para la hora ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 2 y 19 del
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en relación al derecho al descanso
mínimo semanal.
Artículo 33. Compromisos de las partes firmantes en materia de formación.
1. Para el cumplimiento de los objetivos en materia de formación profesional, las
partes firmantes del presente convenio:
a. Asumen el contenido íntegro del Convenio Nacional de Formación Continua, así
como del Convenio Sectorial de Formación Continua vigente.
b. Asumen la gestión, seguimiento y evaluación de las acciones formativas en
materia de seguridad y salud laboral que sean programadas por las empresas incluidas
en el ámbito de aplicación del convenio, a propuesta del Servicio de Prevención
Mancomunado o de la Comisión de Participación en la Planificación y Control de la
Gestión de la Actividad Preventiva.
Las partes firmantes del presente convenio asumen el contenido íntegro del Acuerdo
Nacional de Formación de conformidad con el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y la
Orden TAS/37/2008, de 16 de enero, con sus modificaciones posteriores.
Las obligaciones informativas a que se refiere dicho Acuerdo Nacional se entenderán
cumplidas con la previsión contenida en el apartado anterior.
Igualmente se asumirán, en la medida en que afecten, los acuerdos que se suscriban
en las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia.
2. Ambas partes reconocen que las relaciones laborales son una herramienta
imprescindible para la consecución de acuerdos, así como para su posterior desarrollo y
aplicación. En tal sentido, convienen en la necesidad de incluir, dentro del Plan General
de Formación Endesa, una serie de acciones formativas tendentes a avanzar en la
consecución de un adecuado nivel de formación de la representación de las personas
trabajadoras en materia sociolaboral.
Para hacer efectiva esta previsión, el Plan General de Formación contemplará
anualmente cursos específicos en estas materias, a los que podrá asistir el número de
representantes que, en cada caso, se acuerde en el seno de la Comisión de Seguimiento
e Interpretación del VI Convenio Colectivo.
CAPÍTULO VIII
Tiempo de trabajo
Artículo 34.







Durante la vigencia del presente convenio, la jornada de trabajo será de:
Año 2024: 1.696 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Año 2025: 1.680 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Año 2026: 1.672 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Año 2027: 1.664 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Año 2028: 1.656 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

2. No obstante, lo dispuesto en el número anterior, a las personas con vinculación
anterior a la firma del I Convenio Colectivo Marco que disfruten de una jornada laboral
inferior a la aquí pactada se les respetará aquella como condición más beneficiosa a
título individual. Las jornadas anualizadas, para cada convenio de origen, son las que
figuran en la tabla de la disposición transitoria tercera.
3. La jornada anual se distribuirá en los mismos horarios, tal y como se viene
haciendo en la actualidad según las necesidades de cada Empresa, Línea de Negocio o

cve: BOE-A-2025-3084
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1.

Jornada anual de trabajo.