Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22027
Artículo 32. Derechos y deberes de Empresas y personas trabajadoras en materia de
formación.
1. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio proveerán
la dotación de recursos en orden a la consecución de los objetivos anteriores, facilitando
los medios económicos y materiales necesarios para la mejora progresiva en la
formación de las personas integrantes de su plantilla, obligándose estas a realizar la
formación que sea necesaria para garantizar tanto el correcto desempeño de su
ocupación como para posibilitar el cumplimiento del deber empresarial de proporcionar
ocupación efectiva.
2. Por tal motivo, y en orden a conseguir una formación integral de calidad que
permita alcanzar los fines propuestos, la asistencia a los cursos de formación profesional
de base, de recolocación, de perfeccionamiento y de formación para la ocupación se
realizará, procurando establecer los cauces para que la formación se realice
preferentemente en la jornada laboral de las personas convocadas.
3. En aquellos supuestos en los que resultase imprescindible su realización fuera
del horario de trabajo y una vez conocida esta circunstancia, se dará traslado a la
representación social de la Comisión de Seguimiento e Interpretación, debiendo
acreditarse por la Dirección las razones que imposibilitan su realización dentro del
horario de trabajo, formulando esta la propuesta que considere más adecuada.
A los supuestos de realización de la formación fuera del horario de trabajo se
aplicarán los siguientes criterios generales:
a. Información a las personas trabajadoras destinatarias de la formación, siempre
que sea posible, de los cursos programados con una antelación mínima de treinta días.
b. Para el personal de turno, se programarán los cursos en función del calendario
de turno, procurando con carácter general que no supongan prolongación o anticipación
de la jornada.
c. Con carácter general, no se convocarán cursos de formación en los periodos
más frecuentes de vacaciones: quincena de navidad, semana santa, meses de julio y
agosto.
d. Conocimiento previo por parte de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de
aquellas circunstancias que impidan el cumplimiento de estos criterios.
e. Igualmente se informará a la Representación Social de la Comisión de los casos
justificados de formación fuera de jornada por:
– Organización de grupos, cuando sea necesario un número mínimo de asistentes o
los mismos tengan distintos horarios.
– Cursos de larga duración, cuando en alguna fase puedan no coincidir con los
horarios de trabajo.
f. No serán de aplicación los criterios anteriores a los cursos que deban impartirse
fuera de jornada por razones de ubicación de la entidad proveedora, así como los de
inscripción externa.
4. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se computará como tiempo de
formación el normalmente empleado en el desplazamiento al mismo.
5. Para la formación en línea o a distancia se impulsará su desarrollo con los
mismos parámetros organizativos y de planificación que la formación presencial,
procurando facilitar los medios para ello, de acuerdo con la persona encargada de la
gestión de su unidad.
6. Si la formación se tuviera que realizar en el día de descanso de la persona
trabajadora, la persona afectada tendrá derecho a la compensación establecida con
carácter general, más un día de descanso compensatorio, por día de descanso utilizado.
7. La persona trabajadora que por razones que no le fueran imputables no hubiera
podido disfrutar dicho descanso dentro de los catorce días hábiles siguientes a la
finalización del curso, tendrá derecho al cobro de las horas correspondientes al valor
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22027
Artículo 32. Derechos y deberes de Empresas y personas trabajadoras en materia de
formación.
1. Las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio proveerán
la dotación de recursos en orden a la consecución de los objetivos anteriores, facilitando
los medios económicos y materiales necesarios para la mejora progresiva en la
formación de las personas integrantes de su plantilla, obligándose estas a realizar la
formación que sea necesaria para garantizar tanto el correcto desempeño de su
ocupación como para posibilitar el cumplimiento del deber empresarial de proporcionar
ocupación efectiva.
2. Por tal motivo, y en orden a conseguir una formación integral de calidad que
permita alcanzar los fines propuestos, la asistencia a los cursos de formación profesional
de base, de recolocación, de perfeccionamiento y de formación para la ocupación se
realizará, procurando establecer los cauces para que la formación se realice
preferentemente en la jornada laboral de las personas convocadas.
3. En aquellos supuestos en los que resultase imprescindible su realización fuera
del horario de trabajo y una vez conocida esta circunstancia, se dará traslado a la
representación social de la Comisión de Seguimiento e Interpretación, debiendo
acreditarse por la Dirección las razones que imposibilitan su realización dentro del
horario de trabajo, formulando esta la propuesta que considere más adecuada.
A los supuestos de realización de la formación fuera del horario de trabajo se
aplicarán los siguientes criterios generales:
a. Información a las personas trabajadoras destinatarias de la formación, siempre
que sea posible, de los cursos programados con una antelación mínima de treinta días.
b. Para el personal de turno, se programarán los cursos en función del calendario
de turno, procurando con carácter general que no supongan prolongación o anticipación
de la jornada.
c. Con carácter general, no se convocarán cursos de formación en los periodos
más frecuentes de vacaciones: quincena de navidad, semana santa, meses de julio y
agosto.
d. Conocimiento previo por parte de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de
aquellas circunstancias que impidan el cumplimiento de estos criterios.
e. Igualmente se informará a la Representación Social de la Comisión de los casos
justificados de formación fuera de jornada por:
– Organización de grupos, cuando sea necesario un número mínimo de asistentes o
los mismos tengan distintos horarios.
– Cursos de larga duración, cuando en alguna fase puedan no coincidir con los
horarios de trabajo.
f. No serán de aplicación los criterios anteriores a los cursos que deban impartirse
fuera de jornada por razones de ubicación de la entidad proveedora, así como los de
inscripción externa.
4. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se computará como tiempo de
formación el normalmente empleado en el desplazamiento al mismo.
5. Para la formación en línea o a distancia se impulsará su desarrollo con los
mismos parámetros organizativos y de planificación que la formación presencial,
procurando facilitar los medios para ello, de acuerdo con la persona encargada de la
gestión de su unidad.
6. Si la formación se tuviera que realizar en el día de descanso de la persona
trabajadora, la persona afectada tendrá derecho a la compensación establecida con
carácter general, más un día de descanso compensatorio, por día de descanso utilizado.
7. La persona trabajadora que por razones que no le fueran imputables no hubiera
podido disfrutar dicho descanso dentro de los catorce días hábiles siguientes a la
finalización del curso, tendrá derecho al cobro de las horas correspondientes al valor
cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41