Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 22026

Política de empleo y jubilación obligatoria.

1. Con base en los principios enumerados en el artículo 29, el compromiso con los
entornos locales en los que Endesa desarrolla su actividad, así como las necesidades
operativas de la Compañía, la Empresa, durante la vigencia del presente convenio,
procurará, en la medida de lo posible la contratación de nuevos trabajadores y la
estabilidad en el empleo.
2. En atención a lo previsto en el punto anterior y en base a los Principios
Generales en materia de Empleo y Contratación expresados en el artículo precedente, el
presente convenio colectivo prevé la posible extinción del contrato de trabajo de la
persona trabajadora que haya cumplido la edad de 68 años prevista en la disposición
adicional décima del ET, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
menos al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Como objetivo coherente de política de empleo y relevo generacional, durante la
vigencia del presente convenio, se establece el objetivo de la contratación indefinida y a
tiempo completo de una nueva persona trabajadora como mínimo en número igual a las
jubilaciones obligatorias realizadas.
c) A estos efectos se considera un deber ineludible de la persona trabajadora la
entrega, a requerimiento de la empresa, de su vida laboral en un plazo máximo de un
mes desde dicho requerimiento.
3. Esta jubilación obligatoria podrá ser objeto de aplazamiento, de mutuo acuerdo y
por tiempo limitado, cuando la prestación de servicio de la persona trabajadora afectada
sea necesaria para la finalización de determinadas tareas o proyectos.
CAPÍTULO VII
Formación profesional
Artículo 31. Formación profesional: principios generales y objetivos.

a. La mayor eficiencia en el desempeño de las necesidades ocupacionales o de los
puestos de trabajo.
b. Priorización de la modalidad en línea o a distancia para la impartición de la
formación, siempre que las materias lo permitan, como consolidación del desarrollo de
las nuevas tecnologías existentes y contribución a la conciliación de la vida personal y
familiar con la laboral, resultante del descenso del número de viajes y desplazamientos.
c. La potenciación de las posibilidades de promoción profesional y de la motivación
del personal.
d. La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos,
productivos y tecnológicos, con una atención especial a la formación en las nuevas
tecnologías.
e. La garantía de la empleabilidad del personal.
f. La promoción del cambio cultural y la creación de una identidad corporativa
común.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes atribuyen a la Formación Profesional la condición de herramienta
estratégica básica dentro de la política de Recursos Humanos, orientada a potenciar el
desarrollo personal y profesional de la totalidad de la plantilla, así como a lograr la
consecución de una permanente actualización de los niveles de cualificación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se fomentará la formación
en orden a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos: