Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

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debiendo las personas interesadas superar las pruebas establecidas a tal fin por la
Dirección de la empresa.
2. Con objeto de garantizar la estabilidad en el empleo y fomentar un uso adecuado
y homogéneo de las modalidades contractuales, la cobertura de necesidades
permanentes de la empresa se realizará a través de contratos indefinidos y para la
cobertura de necesidades coyunturales, si las hubiere, se utilizarán las distintas
modalidades de contratación temporal causal o los contratos de puesta a disposición a
través de Empresas de Trabajo Temporal.
3. Cuando los trabajadores contratados temporalmente pasen a formar parte de la
plantilla fija de las Empresas de Endesa, la antigüedad en la empresa se computará
desde la fecha en que la persona afectada venga prestando servicios en ellas,
cualquiera que fuera la modalidad contractual concertada.
4. Podrá concertarse por escrito un período de prueba cuya duración no excederá
de seis meses para todas las personas trabajadoras de los Niveles Competenciales 0, I y
II y de tres meses para las personas trabajadoras en el resto de Niveles Competenciales.
5. El período de prueba se entiende de trabajo efectivo, pudiendo interrumpirse por
cese o suspensión en la prestación de servicios por cualquier causa. En el caso de
reanudación de la prestación de servicios, se reanudará igualmente el cómputo del
período de prueba inicialmente pactado.
6. Para el cómputo de la duración del período de prueba de los contratados a
tiempo parcial, se contabilizarán exclusivamente los días de trabajo efectivo en jornada
ordinaria, entendiéndose que queda superado el mismo cuando se hayan prestado
servicios tantos días laborables como los que queden comprendidos en el período de
prueba de la misma duración que se pudiera establecer para una persona trabajadora a
jornada completa del mismo sistema de trabajo.
Artículo 29. Principios Generales en materia de Empleo y Contratación.
Dentro del marco de las políticas de responsabilidad social empresarial de Endesa, la
Dirección de la Empresa y la Representación Social convienen en que la política de
contratación de las Empresas afectadas por el presente convenio se sujetará a los
siguientes principios:
1.º Uso adecuado de las modalidades contractuales legalmente previstas de forma
tal que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, lo sean a través de contratos
temporales causales o a través de contratos de puesta a disposición.
2.º Promoción de la contratación indefinida desde el inicio del contrato y la
transformación de contratos temporales o de puesta a disposición de larga duración en
contratos indefinidos.
3.º Fomento de los contratos de formación en alternancia y para la obtención de la
práctica profesional y de cuantos se prevean por la legislación como vía de inserción
laboral, cualificación de los jóvenes y mantenimiento de su empleo.
4.º Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de contratación de
personas con diversidad funcional. A tal efecto, la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del VI Convenio Colectivo identificará aquellos puestos de trabajo que, en
atención a su contenido funcional y condiciones de prestación de la relación laboral,
puedan ser desempeñados por personas con diversidad funcional y en riesgo de
exclusión social.
5.º Potenciación de las posibilidades que, para el mantenimiento del empleo, otorga
la jubilación parcial y el contrato de relevo.
6.º Cumplimiento de medidas de acción positiva que fomenten el acceso de las
mujeres, en condiciones de igualdad de méritos, a aquellos puestos de trabajo en los
que se encuentren subrepresentadas de acuerdo con lo que se contemple en el Plan de
Igualdad.

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41