Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22024

2. Al objeto de agilizar los procesos y reducir al mínimo imprescindible el tiempo
durante el cual un puesto de trabajo pueda estar vacante, el proceso de cobertura de
vacantes derivadas de causas previsibles y conocidas por la Dirección (bajas
programadas, jubilaciones, prejubilaciones, excedencias, etc.) podrá iniciarse con
anterioridad a la fecha de efectividad de la baja.
3. La cobertura de una vacante se resolverá, en primer término, mediante provisión
interna entre el personal de plantilla que lo solicite, utilizándose, a tal efecto, las pruebas
selectivas que en cada caso se determinen. Dichas vacantes serán publicadas a través
de los medios de difusión habituales en las empresas, con 14 días de antelación a la
fecha prevista para la finalización del periodo de recepción de solicitudes y de inicio del
proceso de selección.
4. En la convocatoria de la vacante figurará el procedimiento de selección elegido
por la Dirección para proceder a su cobertura, así como el centro de trabajo, el Grupo
Profesional, el Nivel Competencial y el ámbito geográfico y cualquier otra exigencia
especial que concurra en la vacante, tales como el horario u otras, así como la
descripción de las tareas y funciones a desempeñar.
5. Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, la resolución y consiguiente
adjudicación de la vacante habrá de producirse en el plazo máximo de tres meses.
6. La Dirección de la Empresa informará, con carácter previo, a las Secciones
Sindicales firmantes del presente convenio de la apertura de todos los procesos de
cobertura de vacantes que se inicien en cualquiera de las empresas del ámbito funcional.
Asimismo, se informará a la Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI
Convenio Colectivo del tipo de pruebas utilizadas en cada supuesto, del número de
concursantes que solicitan la vacante y del resultado del proceso de selección.
7. De conformidad con lo previsto en el capítulo V, el procedimiento de cobertura de
vacantes no será de aplicación en los supuestos de consolidación de vacante por
movilidad funcional definitiva. En tales supuestos la vacante podrá ser adjudicada a la
persona que la esté desempeñando sin necesidad de proceder a su convocatoria.
8. Cuando no fuera necesaria la cobertura del puesto de trabajo ocupado por la
persona trabajadora que resulte adjudicatario de la vacante, la incorporación al nuevo
puesto se producirá en el plazo máximo de un mes desde su resolución.
Para el resto de los supuestos, la incorporación al puesto de trabajo obtenido se
realizará en un plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento en que se
produzca la resolución definitiva de la vacante.
9. A partir de la fecha de la firma del presente convenio, para poder concursar a
una vacante, las personas trabajadoras interesadas habrán de acreditar un mínimo de
permanencia en su puesto de trabajo actual, salvo que, a juicio de la Dirección,
concurran causas técnicas, organizativas o productivas que justifiquen la admisión de las
solicitudes de las personas trabajadoras quienes acrediten con menor antigüedad en su
puesto actual.
Este periodo de tiempo mínimo de permanencia será de 2 años para todos los
Niveles Competenciales.
Para aquellas personas vinculadas por medio de contrato temporal, los años de
permanencia mínima se entenderán referidos al total de contratos suscritos con la
empresa sin solución de continuidad en el mismo puesto de trabajo.

Las vacantes que se produzcan en el Nivel Competencial 0 se podrán cubrir
mediante el sistema de libre designación, entre las personas trabajadoras aspirantes que
cumplan los requisitos y capacidades requeridas.
Artículo 28.

Contratación de personal de nuevo ingreso.

1. La cobertura de necesidades ocupacionales con personal de nuevo ingreso se
efectuará a través del sistema de selección que se establezca para cada supuesto,

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Cobertura de vacantes: libre designación.