Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22023
CAPÍTULO VI
Cobertura de vacantes
Artículo 25.
Cobertura de vacantes: principios de ordenación y preferencias.
a. En el periodo comprendido desde la firma del presente convenio y hasta el 31 de
diciembre de 2024, en los términos establecidos por el Acuerdo Marco de Garantías para
Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España de 23 de enero de 2020,
tendrán preferencia absoluta para la cobertura de vacantes las personas integrantes de
la plantilla que, a juicio de la empresa, se encontrasen sin ocupación efectiva, como
consecuencia de las operaciones de reordenación societaria previstas en dichos
acuerdos.
b. En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre
de 2029, en los términos establecidos por el Acuerdo Marco Sobre las Garantías para las
personas trabajadoras de Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España
recogido en el artículo 7 del presente convenio colectivo, tendrán preferencia absoluta
para la cobertura de vacantes las personas integrantes de la plantilla que, a juicio de la
empresa, se encontrasen sin ocupación efectiva, como consecuencia de las operaciones
de reordenación societaria previstas en dichos acuerdos.
c. Aquellas personas trabajadoras que, a juicio de la empresa, se encontrasen sin
ocupación efectiva tendrán preferencia para la cobertura de las vacantes existentes,
siempre que cumplieran los requisitos y capacidades requeridas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por personal sin
ocupación efectiva a aquel que, por cualquier causa, se encontrase sin desempeño de
tareas, según valoración de la Empresa y no le resultaran de aplicación las garantías de
empleo o de reversión a que hacen referencia los apartados a) y b) del presente artículo
exclusivamente durante la vigencia de dichas normativas.
La representación social intervendrá, en el seno de la Comisión de Seguimiento e
interpretación del VI Convenio, en todos los procesos que afecten a la recolocación de
las personas mencionadas en este apartado, al objeto de lograr la máxima empleabilidad
del personal afectado. En estos supuestos, la empresa respetará todas las condiciones
económicas de carácter fijo, así como las sociales, laborales y de previsión social que
tuviera la persona afectada en el caso de que la vacante en cuestión estableciera
condiciones que resultasen menos favorables para ella.
d. Las personas trabajadoras que soliciten su reincorporación en la Empresa, en los
supuestos de revisión de incapacidad a que hace referencia el artículo 75.2 del presente
convenio.
e. En igualdad de condiciones de mérito y capacidad, las personas trabajadoras
que lleven a turno cerrado más de diez años tendrán preferencia, en la adjudicación de
las vacantes que soliciten fuera de dicho régimen de trabajo, siempre que cumplan con
los requisitos y capacidades exigidos para el desempeño del puesto solicitado.
f. Se priorizará la cobertura de vacantes en los casos en que se facilite la
reunificación y conciliación familiar.
Artículo 26. Cobertura de vacantes: procedimiento.
1. La convocatoria de las vacantes podrá ser restringida a una empresa, centro de
trabajo, unidad productiva, ámbito territorial o instalación concreta, previa información a
la Comisión de Seguimiento e interpretación del VI Convenio. Dicha restricción constará
en la publicación de la vacante.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1. Las vacantes existentes o que se generen en las empresas, producidas como
consecuencia de las necesidades ocupacionales, se proveerán de conformidad con las
reglas establecidas en el presente convenio.
2. En el proceso de cobertura de vacantes se tendrá en cuenta el orden de
preferencia que a continuación se detalla:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22023
CAPÍTULO VI
Cobertura de vacantes
Artículo 25.
Cobertura de vacantes: principios de ordenación y preferencias.
a. En el periodo comprendido desde la firma del presente convenio y hasta el 31 de
diciembre de 2024, en los términos establecidos por el Acuerdo Marco de Garantías para
Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España de 23 de enero de 2020,
tendrán preferencia absoluta para la cobertura de vacantes las personas integrantes de
la plantilla que, a juicio de la empresa, se encontrasen sin ocupación efectiva, como
consecuencia de las operaciones de reordenación societaria previstas en dichos
acuerdos.
b. En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre
de 2029, en los términos establecidos por el Acuerdo Marco Sobre las Garantías para las
personas trabajadoras de Endesa, SA, y sus filiales eléctricas domiciliadas en España
recogido en el artículo 7 del presente convenio colectivo, tendrán preferencia absoluta
para la cobertura de vacantes las personas integrantes de la plantilla que, a juicio de la
empresa, se encontrasen sin ocupación efectiva, como consecuencia de las operaciones
de reordenación societaria previstas en dichos acuerdos.
c. Aquellas personas trabajadoras que, a juicio de la empresa, se encontrasen sin
ocupación efectiva tendrán preferencia para la cobertura de las vacantes existentes,
siempre que cumplieran los requisitos y capacidades requeridas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por personal sin
ocupación efectiva a aquel que, por cualquier causa, se encontrase sin desempeño de
tareas, según valoración de la Empresa y no le resultaran de aplicación las garantías de
empleo o de reversión a que hacen referencia los apartados a) y b) del presente artículo
exclusivamente durante la vigencia de dichas normativas.
La representación social intervendrá, en el seno de la Comisión de Seguimiento e
interpretación del VI Convenio, en todos los procesos que afecten a la recolocación de
las personas mencionadas en este apartado, al objeto de lograr la máxima empleabilidad
del personal afectado. En estos supuestos, la empresa respetará todas las condiciones
económicas de carácter fijo, así como las sociales, laborales y de previsión social que
tuviera la persona afectada en el caso de que la vacante en cuestión estableciera
condiciones que resultasen menos favorables para ella.
d. Las personas trabajadoras que soliciten su reincorporación en la Empresa, en los
supuestos de revisión de incapacidad a que hace referencia el artículo 75.2 del presente
convenio.
e. En igualdad de condiciones de mérito y capacidad, las personas trabajadoras
que lleven a turno cerrado más de diez años tendrán preferencia, en la adjudicación de
las vacantes que soliciten fuera de dicho régimen de trabajo, siempre que cumplan con
los requisitos y capacidades exigidos para el desempeño del puesto solicitado.
f. Se priorizará la cobertura de vacantes en los casos en que se facilite la
reunificación y conciliación familiar.
Artículo 26. Cobertura de vacantes: procedimiento.
1. La convocatoria de las vacantes podrá ser restringida a una empresa, centro de
trabajo, unidad productiva, ámbito territorial o instalación concreta, previa información a
la Comisión de Seguimiento e interpretación del VI Convenio. Dicha restricción constará
en la publicación de la vacante.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1. Las vacantes existentes o que se generen en las empresas, producidas como
consecuencia de las necesidades ocupacionales, se proveerán de conformidad con las
reglas establecidas en el presente convenio.
2. En el proceso de cobertura de vacantes se tendrá en cuenta el orden de
preferencia que a continuación se detalla: