Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22029

centro de trabajo, previa consulta en la Comisión de Relaciones Laborales
correspondiente. Su modificación requiere la imprescindible existencia de causa técnica,
organizativa, económica o productiva, previo periodo de consultas con la representación
social legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente.
4. Las Direcciones de las empresas del ámbito funcional del convenio podrán
distribuir el 10 % de la jornada laboral de manera irregular a lo largo del año. De su
alteración y causas justificativas se informará a la representación legal de las personas
trabajadoras con una antelación previa de cinco días laborables.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la ley y la persona afectada deberá conocer con un
preaviso mínimo de cinco días la fecha y la hora de la prestación de trabajo resultante de
aquella.
En el supuesto de que la distribución irregular de la jornada prevista en el presente
apartado altere pactos o acuerdos vigentes que contemplen modalidades de jornada
irregular o turno, la empresa se compromete a negociar su implementación con la
representación social.
Asimismo, en el supuesto de que la distribución irregular de la jornada prevista en el
presente apartado afectase a la percepción de los conceptos retributivos que contemplan
pactos o acuerdos vigentes, la empresa garantiza ad personam la cuantía de la
retribución actual que, por su trabajo ordinario, vienen percibiendo las personas
trabajadoras actualmente afectadas por dichos pactos o acuerdos.
Artículo 35.

Compensación del desplazamiento en viaje.

Se procurará, en la medida de lo posible, la reducción del número de viajes por
motivos laborales, a fin de potenciar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
El tiempo empleado en los desplazamientos a lugares distintos del centro de trabajo
ordinario como consecuencia de un viaje que supere la jornada ordinaria se compensará
con tiempo de descanso equivalente al tiempo excedido. En el cómputo del tiempo
excedido se excluirá el tiempo de estancia, si lo hubiere.
Dicho descanso habrá de disfrutarse dentro de los doce meses siguientes a la
realización de las horas que lo han generado. El disfrute de dicho descanso se acordará
entre la persona afectada y la encargada de la gestión de su unidad de negocio y deberá
compensarse por jornadas completas o parciales.
La compensación referida en el párrafo anterior deroga todas las regulaciones de los
convenios o acuerdos anteriores sobre esta materia.
Artículo 36. Horas suplementarias.
Además de lo dispuesto en el artículo 34, podrán realizarse horas suplementarias de
hasta el máximo legal vigente (1.826 horas) que podrán encomendarse por la empresa y
aceptarse por la persona trabajadora, compensables según lo establecido en el
anexo 13.
Festivos anuales.

1. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute efectivo de los 14
festivos anuales.
2. Asimismo, quienes tuviesen vinculación contractual con anterioridad a la firma
del I Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa tendrán también derecho al disfrute de
los festivos adicionales y licencias vacacionales previstas en el convenio de origen que
resultara de aplicación.
Artículo 38. Vacaciones anuales retribuidas.
1. El período de vacaciones anuales tendrá una duración mínima de veintisiete días
laborables.

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 37.