Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3088)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León».
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22184

mixtas de frondosas, masas repobladas de pino albar y formaciones rocosas con
arbolado disperso de los montes de utilidad pública coincidentes con el proyecto. Señala
que esta vegetación constituye un hábitat vinculado a urogallo y oso pardo, así como
otros valores y funciones que desempeñan estos montes. Concluye que las instalaciones
son incompatibles con los valores que motivaron la declaración de utilidad pública.
En el estudio de impacto ambiental del proyecto modificado, el promotor expone
diversos argumentos que pretenden justificar la compatibilidad del proyecto con la
utilidad pública de los montes catalogados afectados. No obstante, la Dirección General
de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el informe
del 28 de enero de 2025, considera que la nueva versión del proyecto sigue sin resolver
las afecciones a esta figura, en especial por su potencial uso por el oso pardo y el
urogallo, y por tanto se considera incompatible con la utilidad pública de estos montes,
al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que
amparan.
b.9

Efectos acumulativos y sinérgicos.

– No se identifican efectos acumulativos y/o sinérgicos significativos sobre la calidad
acústica ni la salud humana.
– El desarrollo del conjunto de los proyectos renovables supone un impacto negativo
sobre la calidad paisajística de la zona. No obstante, la instalación del parque eólico
resulta poco relevante al incrementarse la visibilidad un 3,84 %. Esto indica que no
supondrá un empeoramiento significativo en aquellos lugares en los que había visibilidad
de los aerogeneradores y plantas existentes. En el peor escenario analizado
(implantación de todos los proyectos en tramitación), se incrementaría la superficie
visible en un 5,78 %. Por su parte, el aumento de las líneas eléctricas aéreas
susceptibles de ser visibles en tramitación será de un 8,86 % frente a las ya existentes.
El promotor considera el impacto sinérgico producido en el paisaje por la presencia de
las instalaciones previstas moderado, pudiendo aplicarse medidas de ocultación
mediante apantallamiento vegetal orientadas a mitigar el impacto visual.
– La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto negativo
sobre la conectividad ecológica, con pérdida y/o fragmentación del hábitat, con alguna
excepción, así como cambios en su uso por parte de las especies, que se traduce en
una disminución de la superficie disponible. No obstante, a pesar de la ocupación del
terreno y el efecto barrera, existirá permeabilidad tanto a nivel terrestre como aéreo que
permitirá la conectividad dentro del área, por lo que el impacto se considera compatible.
– Respecto de los HIC, se estima que podría producirse un efecto sinérgico,
con disminución de su superficie, aumento de su aislamiento y fragmentación con la
consiguiente pérdida de funcionalidad. Para minimizarlo, el promotor recomienda
la aplicación de medidas como la recuperación de HIC afectados.
– La instalación de la calle de seguridad de la línea aérea de evacuación producirá
un impacto acumulativo sobre las masas arboladas al disminuir su superficie,
especialmente de los madroñales (3,0 %), seguidas de otras especies de producción en
mezcla (2,4 %). Para las masas arboladas catalogadas como HIC, la mayor afectación
deriva de la presencia de las líneas aéreas existentes (HIC 92A0 y 9340). En el proyecto
objeto de evaluación, la calle de la línea eléctrica afectaría a los hábitats 91E0* y 92A0,
de igual forma que los proyectos en tramitación. El promotor considera que el impacto
acumulativo podría ser minimizado con la aplicación de medidas preventivas y, en su
defecto, mediante medidas compensatorias como la plantación de especies arbóreas.

cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es

El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto modificado indica la
existencia, en la envolvente de 25 km, de 18 parques eólicos, 11 en funcionamiento y 7
en tramitación; 9 plantas fotovoltaicas, 7 en funcionamiento y 2 en tramitación; 1.047,9
km de líneas eléctricas aéreas, 962,6 km en funcionamiento y 85,3 km en tramitación.
El análisis realizado sobre los efectos acumulativos y/o sinérgicos que podrían tener lugar
debido a la suma de proyectos en el entorno del parque eólico concluye lo siguiente: