Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3088)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22183

afectarían, entre otros, a bosques mixtos de frondosas en un estado de conservación
favorable. Asimismo, afirma que la degradación de los valores paisajísticos de estas
montañas es crítica, a pesar de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el
estudio de impacto ambiental y de otras que se pudieran proponer.
El promotor responde al informe que su análisis del paisaje concluye que el impacto
paisajístico del parque eólico es moderado.
No obstante, en su informe de 28 de enero de 2025, la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el
proyecto modificado tiene una indudable repercusión paisajística, al mantenerse 15
aerogeneradores y el 43,35 % de la longitud de la línea aérea. A pesar de las medidas
preventivas y correctoras previstas y otras que se pudieran proponer, considera que el
proyecto difícilmente podría evitar la afección significativa al paisaje.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.

El promotor ha identificado los bienes del patrimonio cultural en un entorno de 10 km
respecto a los aerogeneradores y de 5 km respecto de la infraestructura de evacuación.
El bien de interés cultural (BIC) «Colinas del Campo de Martín Moro Toledano» más
cercano a los aerogeneradores se encuentra a más de 3 km. El Hórreo Susañe del Sil 01
es el BIC más próximo a la línea de evacuación, a una distancia mínima de 1,5 km.
Por su parte, el estudio de impacto ambiental identifica de forma preliminar dos
yacimientos arqueológicos presentes en el entorno de 100 m del parque eólico: «La Cruz del
Rañadero», que coincide ligeramente con el inicio del vial de acceso general este del parque;
y «Las Gandarias II», situado a más de 80 m del vial de acceso oeste del parque.
Si bien no se prevén afecciones sobre los elementos localizados en el entorno del
proyecto, el movimiento de tierras conlleva un cierto riesgo de detección de elementos
no inventariados, por lo que el promotor propone una serie de medidas preventivas
básicas, a tener en cuenta durante el desarrollo de las obras.
En cualquier caso, el estudio de impacto ambiental contempla la realización de una
prospección arqueológica en campo para valorar las posibles afecciones sobre los
elementos del patrimonio localizados en el entorno inmediato. La memoria de la
prospección, con la metodología desarrollada, los resultados obtenidos y la propuesta de
medidas de mitigación, será entregada a la administración competente para la emisión
del correspondiente informe.
Mediante Acuerdo de 30 de octubre de 2024, la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural de León recibe de conformidad la memoria de los trabajos de prospección
arqueológica del proyecto modificado y requiere la incorporación del control arqueológico
de los movimientos de tierra y el balizamiento de los elementos de interés etnológico
identificados en la prospección, así como de otros elementos reseñados en la
Resolución del Delegado Territorial de 18 de julio de 2023. En el mismo sentido, se
pronuncia el informe de la Delegación Territorial de León de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, de fecha 27 de noviembre de 2024, que considera
compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y
etnológico condicionado a la aplicación de las medidas citadas.
Respecto de las vías pecuarias, la más próxima a las infraestructuras del proyecto es
el «Cordel de Babia Alta o de Laciana». Debido a su localización, a más de 16 km de
distancia, el promotor descarta potenciales afecciones.
El parque eólico y su evacuación afectará de forma directa a un total de diez montes de
utilidad pública (MUP) ya que la práctica totalidad del proyecto coincide espacialmente con su
emplazamiento. La superficie ocupada por las instalaciones asciende a 51 ha, magnitud
valorada por el promotor como «muy reducida» debido a la amplia superficie total de dichos
montes y a que la ocupación no alcanza el 2 % de la superficie de MUP en el peor de los
casos. El estudio de impacto ambiental concluye que el proyecto no tendría efectos negativos
sobre los valores objeto de protección de los MUP.
El informe sobre el proyecto inicial de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León resalta la importante afección a las masas

cve: BOE-A-2025-3088
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