Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3088)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León».
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22181
como el urogallo cantábrico, el oso pardo y otros. Concluye que el proyecto supone una
importante pérdida, fragmentación y efecto barrera del hábitat que afectará a especies
presentes en los espacios Red Natura 2000 próximos.
En su último informe, de 16 de diciembre de 2024, sobre el proyecto modificado,
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que
el nuevo estudio de repercusiones en la Red Natura 2000 tiene en cuenta únicamente
la ZEC/ZEPA «Alto Sil», y realiza las siguientes observaciones sobre los objetivos de
conservación:
– La especie oso pardo se verá afectada directamente en la ejecución y
funcionamiento al haberse detectado tanto en la zona del parque eólico como en la zona
de la línea. La Dirección General estima una importante pérdida de hábitat favorable a
corto, medio y posiblemente a largo plazo, y afección a la capacidad de movimiento,
fundamental para la conservación de la especie, impactos que considera infravalorados
por el promotor dado el estado de conservación y protección la especie.
– Según el promotor, el estudio de repercusiones no incluye al urogallo cantábrico
debido a que no ha encontrado indicios que evidencien su presencia en el área de
estudio. La Dirección General estima que no se puede descartar la presencia y las
afecciones sobre la especie, de acuerdo con lo expuesto al respecto en el apartado de
fauna.
– No se han tenido en cuenta las pérdidas acumuladas y la singular ubicación
del HIC 9260 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus
pyrenaica»; así como otros aspectos sobre las afecciones a la especie catalogada
Festuca elegans.
– El estudio de repercusiones incluye escasa información sobre diferentes
elementos relevantes a escala local de espacios de la Red Natura 2000 del entorno del
proyecto, entre ellos varias aves y quirópteros.
– La Dirección General juzga que la valoración como moderado subestima el
impacto acumulado sobre los objetivos de conservación, pues el análisis no aporta
elementos suficientes para descartar impactos severos sobre las especies consideradas,
que se limitan al oso pardo, urogallo cantábrico y liebre de piornal, dada su relevancia y
estado actual de conservación.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
concluye que el proyecto afectará de forma apreciable y significativa a los objetivos de
conservación del espacio ZEC/ZEPA «Alto Sil» y de los anexos.
En su informe de 28 de enero de 2025 la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que algunos de los elementos del
proyecto modificado mantienen la coincidencia o proximidad con los espacios de la Red
Natura 2000. Reitera la importancia a nivel regional y nacional de las poblaciones de oso
pardo y urogallo común y sus hábitats como valores clave por los que se designaron los
citados espacios Red Natura.
Presupone que los rastros de oso pardo detectados pueden corresponder a
ejemplares de la población de la ZEC «Alto Sil» y señala que de acuerdo con el plan
básico de gestión y conservación de valores Red Natura 2000 para esta especie, los
esfuerzos de gestión se deben centrar, entre otros, en fortalecer la población osera de la
subpoblación occidental (Alto Sil y Ancares). Igualmente presupone que los indicios
recogidos de presencia de urogallo cantábrico pueden corresponder a ejemplares de la
población de esta especie de la ZEPA «Alto Sil» y señala que el plan básico de gestión y
conservación de valores Red Natura 2000 del urogallo común establece que se preste
especial atención a cualquier actividad que pueda conllevar la alteración de su territorio.
Como ya se expuso en el apartado de fauna, en el proyecto modificado se mantienen
las importantes afecciones sobre el oso pardo y el urogallo, en particular sobre la
conectividad de los espacios en los que habitan. Debido a todo lo anterior, reitera que la
nueva versión del proyecto sigue sin resolver la problemática ambiental sobre la Red
Natura 2000. En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22181
como el urogallo cantábrico, el oso pardo y otros. Concluye que el proyecto supone una
importante pérdida, fragmentación y efecto barrera del hábitat que afectará a especies
presentes en los espacios Red Natura 2000 próximos.
En su último informe, de 16 de diciembre de 2024, sobre el proyecto modificado,
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que
el nuevo estudio de repercusiones en la Red Natura 2000 tiene en cuenta únicamente
la ZEC/ZEPA «Alto Sil», y realiza las siguientes observaciones sobre los objetivos de
conservación:
– La especie oso pardo se verá afectada directamente en la ejecución y
funcionamiento al haberse detectado tanto en la zona del parque eólico como en la zona
de la línea. La Dirección General estima una importante pérdida de hábitat favorable a
corto, medio y posiblemente a largo plazo, y afección a la capacidad de movimiento,
fundamental para la conservación de la especie, impactos que considera infravalorados
por el promotor dado el estado de conservación y protección la especie.
– Según el promotor, el estudio de repercusiones no incluye al urogallo cantábrico
debido a que no ha encontrado indicios que evidencien su presencia en el área de
estudio. La Dirección General estima que no se puede descartar la presencia y las
afecciones sobre la especie, de acuerdo con lo expuesto al respecto en el apartado de
fauna.
– No se han tenido en cuenta las pérdidas acumuladas y la singular ubicación
del HIC 9260 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus
pyrenaica»; así como otros aspectos sobre las afecciones a la especie catalogada
Festuca elegans.
– El estudio de repercusiones incluye escasa información sobre diferentes
elementos relevantes a escala local de espacios de la Red Natura 2000 del entorno del
proyecto, entre ellos varias aves y quirópteros.
– La Dirección General juzga que la valoración como moderado subestima el
impacto acumulado sobre los objetivos de conservación, pues el análisis no aporta
elementos suficientes para descartar impactos severos sobre las especies consideradas,
que se limitan al oso pardo, urogallo cantábrico y liebre de piornal, dada su relevancia y
estado actual de conservación.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
concluye que el proyecto afectará de forma apreciable y significativa a los objetivos de
conservación del espacio ZEC/ZEPA «Alto Sil» y de los anexos.
En su informe de 28 de enero de 2025 la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que algunos de los elementos del
proyecto modificado mantienen la coincidencia o proximidad con los espacios de la Red
Natura 2000. Reitera la importancia a nivel regional y nacional de las poblaciones de oso
pardo y urogallo común y sus hábitats como valores clave por los que se designaron los
citados espacios Red Natura.
Presupone que los rastros de oso pardo detectados pueden corresponder a
ejemplares de la población de la ZEC «Alto Sil» y señala que de acuerdo con el plan
básico de gestión y conservación de valores Red Natura 2000 para esta especie, los
esfuerzos de gestión se deben centrar, entre otros, en fortalecer la población osera de la
subpoblación occidental (Alto Sil y Ancares). Igualmente presupone que los indicios
recogidos de presencia de urogallo cantábrico pueden corresponder a ejemplares de la
población de esta especie de la ZEPA «Alto Sil» y señala que el plan básico de gestión y
conservación de valores Red Natura 2000 del urogallo común establece que se preste
especial atención a cualquier actividad que pueda conllevar la alteración de su territorio.
Como ya se expuso en el apartado de fauna, en el proyecto modificado se mantienen
las importantes afecciones sobre el oso pardo y el urogallo, en particular sobre la
conectividad de los espacios en los que habitan. Debido a todo lo anterior, reitera que la
nueva versión del proyecto sigue sin resolver la problemática ambiental sobre la Red
Natura 2000. En consecuencia, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41