Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21761
obras o servicios de interés general y social en los términos del artículo 45 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
e) Orientar y asesorar a las personas alumnas trabajadoras de los programas
experienciales de empleo y formación en los términos previstos en la cláusula segunda.
f) Dar publicidad adecuada a la participación del Servicio Público de Empleo Estatal
en la realización de las actividades objeto del presente convenio, así como mencionar la
posible cofinanciación del Fondo Social Europeo en el período 2021-2027.
g) Apoyar al Servicio Público de Empleo Estatal en la divulgación de políticas
activas de empleo y en cualquier otra actividad que le sea encomendada por dicho
organismo en relación con los programas establecidos en este convenio.
Quinta. Funciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal:
a) Aprobar los proyectos a desarrollar en el marco de los programas experienciales
de empleo y formación y las obras y servicios correspondientes al programa de inserción
laboral propuestos por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, mediante
resolución de la persona titular del Servicio Público de Empleo Estatal o persona en
quien delegue, de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.
b) Transferir al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los fondos
correspondientes de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta del presente convenio.
c) Participar en el Grupo de Trabajo Mixto que efectuará la selección de personas
trabajadoras, docentes y demás personal directivo, o de apoyo de los diferentes
proyectos establecidos en el presente convenio.
d) Abonar las becas a las personas alumnas de los programas experienciales
dirigidos a personas menores de treinta años durante la fase formativa.
e) Realizar las acciones de seguimiento y control de los proyectos experienciales
de empleo y formación y de las obras y servicios del programa de inserción laboral y
garantizar la adecuada consecución de los fines de estos programas.
f) En cumplimiento con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encargarse de:
I. El cumplimiento de los trámites preceptivos establecidos en dicha Ley.
II. La inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
III. La remisión de este convenio al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.
IV. Instar la remisión del convenio al Tribunal de Cuentas.
Financiación.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en cada ejercicio presupuestario comprendido
en el plazo de vigencia establecido en la cláusula undécima, transferirá al Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional los fondos correspondientes, de manera
anticipada a través de un único libramiento, por el 100 por cien del crédito disponible,
hasta el límite del crédito consignado en la aplicación 19.101.000X.411 del presupuesto
de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la que se establezca en cada
ejercicio de vigencia del convenio, para financiar los gastos derivados de los programas
experienciales a desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
quedando sujetos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio de
vigencia del convenio y en la aplicación 19.101.000X.410.08 del presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la que se establezca en cada ejercicio de
vigencia del convenio, para financiar los gastos derivados de los programas de inserción
laboral.
Por su parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional efectuará las
aportaciones complementarias en cada ejercicio que resulten necesarias para el
desarrollo de los proyectos encuadrados en los programas experienciales, distribuidas
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21761
obras o servicios de interés general y social en los términos del artículo 45 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
e) Orientar y asesorar a las personas alumnas trabajadoras de los programas
experienciales de empleo y formación en los términos previstos en la cláusula segunda.
f) Dar publicidad adecuada a la participación del Servicio Público de Empleo Estatal
en la realización de las actividades objeto del presente convenio, así como mencionar la
posible cofinanciación del Fondo Social Europeo en el período 2021-2027.
g) Apoyar al Servicio Público de Empleo Estatal en la divulgación de políticas
activas de empleo y en cualquier otra actividad que le sea encomendada por dicho
organismo en relación con los programas establecidos en este convenio.
Quinta. Funciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal:
a) Aprobar los proyectos a desarrollar en el marco de los programas experienciales
de empleo y formación y las obras y servicios correspondientes al programa de inserción
laboral propuestos por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, mediante
resolución de la persona titular del Servicio Público de Empleo Estatal o persona en
quien delegue, de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.
b) Transferir al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los fondos
correspondientes de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta del presente convenio.
c) Participar en el Grupo de Trabajo Mixto que efectuará la selección de personas
trabajadoras, docentes y demás personal directivo, o de apoyo de los diferentes
proyectos establecidos en el presente convenio.
d) Abonar las becas a las personas alumnas de los programas experienciales
dirigidos a personas menores de treinta años durante la fase formativa.
e) Realizar las acciones de seguimiento y control de los proyectos experienciales
de empleo y formación y de las obras y servicios del programa de inserción laboral y
garantizar la adecuada consecución de los fines de estos programas.
f) En cumplimiento con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encargarse de:
I. El cumplimiento de los trámites preceptivos establecidos en dicha Ley.
II. La inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
III. La remisión de este convenio al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.
IV. Instar la remisión del convenio al Tribunal de Cuentas.
Financiación.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en cada ejercicio presupuestario comprendido
en el plazo de vigencia establecido en la cláusula undécima, transferirá al Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional los fondos correspondientes, de manera
anticipada a través de un único libramiento, por el 100 por cien del crédito disponible,
hasta el límite del crédito consignado en la aplicación 19.101.000X.411 del presupuesto
de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la que se establezca en cada
ejercicio de vigencia del convenio, para financiar los gastos derivados de los programas
experienciales a desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
quedando sujetos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio de
vigencia del convenio y en la aplicación 19.101.000X.410.08 del presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la que se establezca en cada ejercicio de
vigencia del convenio, para financiar los gastos derivados de los programas de inserción
laboral.
Por su parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional efectuará las
aportaciones complementarias en cada ejercicio que resulten necesarias para el
desarrollo de los proyectos encuadrados en los programas experienciales, distribuidas
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.