Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21760

Tercera. Proyectos a desarrollar.
Los programas experienciales y Unidades de Promoción y Desarrollo y programas de
inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social a desarrollar al
amparo de este convenio serán propuestos por el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional y aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal. La
aprobación de los proyectos no tendrá contenido económico, por lo que no conllevará la
tramitación de expediente económico.
En el caso de los programas públicos mixtos de empleo-formación establecidos en
este convenio, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional presentará durante
el año al Servicio Público de Empleo Estatal para su aprobación los nuevos proyectos a
desarrollar, preferentemente de forma agrupada. Cada proyecto contendrá la descripción
de las actuaciones a realizar, su duración, el programa formativo que corresponda a
certificados profesionales, especialidades formativas o programas formativos propios que
vayan a impartirse, el número de horas de formación, las fechas previstas orientativas de
impartición y el número de personas alumnas. Los proyectos se presentarán con la
antelación suficiente para su aprobación antes de la fecha prevista de inicio,
considerando los plazos necesarios para efectuar los respectivos procesos selectivos
tanto de personal, como de personas alumnas participantes.
En el caso del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social establecido en este convenio, el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional determinará las personas que serán contratadas para la realización
de tales obras y servicios y destinará la subvención concedida a financiar los costes
derivados de la contratación de las personas trabajadoras desempleadas que se
aprueben, contratación que formalizará a través de la modalidad de contrato vinculado a
programas de activación para el empleo, en las categorías profesionales que queden
determinadas en la respectiva resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.
Cuarta.

Funciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

a) Proponer al Servicio Público de Empleo Estatal para su aprobación los proyectos
a desarrollar en el marco de los programas experienciales de empleo y formación y
determinar las obras y servicios de interés general y social a desarrollar por las personas
desempleadas que se contraten para el desarrollo de programa de inserción laboral
objeto del presente convenio.
b) Desarrollar los proyectos experienciales de empleo y formación, formando a las
personas alumnas trabajadoras participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las
actividades profesionales u oficios objeto del programa, en los términos establecidos en
la cláusula segunda, para lo cual deberá expedir los oportunos certificados de la
formación adquirida por los mismos al término del proyecto ejecutado.
Antes del inicio de los proyectos, las instalaciones donde se imparta la formación
deberán estar acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional, para los certificados profesionales objeto de los proyectos.
c) Contratar a las personas alumnas trabajadoras de los proyectos a desarrollar en
el marco de los programas experienciales de empleo y formación y a las personas
desempleadas demandantes de empleo que realizarán las obras y servicios de interés
general y social, de acuerdo con lo recogido en la cláusula segunda.
d) Participar en el Grupo de Trabajo Mixto que efectuará la selección de alumnos,
docentes y demás personal directivo o de apoyo de los diferentes proyectos a desarrollar
en el marco de los programas experienciales de empleo y formación y realizar el proceso
selectivo de las personas desempleadas demandantes de empleo que vayan a realizar

cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es

A título enunciativo y sin perjuicio de otras acciones que se puedan realizar
corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional: