Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21759
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos
de selección serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, sin que quepa ulterior
recurso en vía administrativa.
j) Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
Las personas alumnas trabajadoras recibirán durante todo el proceso formativo,
orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual
los programas experienciales deberán contar con el personal y métodos adecuados.
Una vez finalizados los proyectos, el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional prestará asistencia técnica a las personas alumnas trabajadoras, tanto para la
búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia,
de forma individual o en proyectos de economía social.
2. Los Programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social que se desarrollen al amparo de este convenio se adecuarán a los
siguientes contenidos:
a) Habrán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
b) Las personas destinatarias del programa serán las inscritas en los Servicios
Públicos de Empleo como demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no
ocupadas, garantizándose un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de mujeres entre
las personas participantes del programa, salvo que por las características o
circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible una participación
de la mujer en la proporción indicada.
c) Para la preselección o selección de las personas participantes en el programa de
inserción laboral se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 818/2021,
de 28 de septiembre.
d) La selección de las personas destinatarias del programa de inserción laboral
será precedida, en todo caso, de la tramitación de una oferta de empleo por la
correspondiente oficina de empleo, la cual se publicará en el portal único de empleo,
Empléate.
e) Las obras y/o servicios objeto de contratación se iniciarán a partir de su
aprobación, y antes de la finalización del ejercicio presupuestario en el que se aprueben,
teniendo una duración máxima de doce meses. El Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional comunicará el inicio de la obra o servicio a los Servicios Centrales
del Servicio Público de Empleo Estatal y a la respectiva Dirección Provincial del citado
organismo en el plazo máximo de quince días desde su comienzo.
f) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el plazo de un mes
desde la finalización de las obras y servicios objeto de contratación, presentará a los
Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal y en las Direcciones
Provinciales del citado organismo, certificación acreditativa de dicha terminación;
certificación de Habilitación del pago de haberes con un adjunto en el que se indiquen
los importes abonados a cada persona trabajadora y en cada provincia y, certificación del
importe abonado a la Seguridad Social por las personas trabajadoras contratadas.
Asimismo, en el plazo máximo de un mes, el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional deberá presentar a la Dirección General del Servicio Público Estatal un informe
final de las actividades realizadas que tendrá efectos de certificación global.
g) Las subvenciones concedidas para la ejecución de Programas de inserción
laboral a través de obras o servicios de interés general y social serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21759
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos
de selección serán resueltas por el Grupo de Trabajo Mixto, sin que quepa ulterior
recurso en vía administrativa.
j) Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
Las personas alumnas trabajadoras recibirán durante todo el proceso formativo,
orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual
los programas experienciales deberán contar con el personal y métodos adecuados.
Una vez finalizados los proyectos, el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional prestará asistencia técnica a las personas alumnas trabajadoras, tanto para la
búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia,
de forma individual o en proyectos de economía social.
2. Los Programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social que se desarrollen al amparo de este convenio se adecuarán a los
siguientes contenidos:
a) Habrán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
b) Las personas destinatarias del programa serán las inscritas en los Servicios
Públicos de Empleo como demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no
ocupadas, garantizándose un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de mujeres entre
las personas participantes del programa, salvo que por las características o
circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible una participación
de la mujer en la proporción indicada.
c) Para la preselección o selección de las personas participantes en el programa de
inserción laboral se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 818/2021,
de 28 de septiembre.
d) La selección de las personas destinatarias del programa de inserción laboral
será precedida, en todo caso, de la tramitación de una oferta de empleo por la
correspondiente oficina de empleo, la cual se publicará en el portal único de empleo,
Empléate.
e) Las obras y/o servicios objeto de contratación se iniciarán a partir de su
aprobación, y antes de la finalización del ejercicio presupuestario en el que se aprueben,
teniendo una duración máxima de doce meses. El Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional comunicará el inicio de la obra o servicio a los Servicios Centrales
del Servicio Público de Empleo Estatal y a la respectiva Dirección Provincial del citado
organismo en el plazo máximo de quince días desde su comienzo.
f) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el plazo de un mes
desde la finalización de las obras y servicios objeto de contratación, presentará a los
Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal y en las Direcciones
Provinciales del citado organismo, certificación acreditativa de dicha terminación;
certificación de Habilitación del pago de haberes con un adjunto en el que se indiquen
los importes abonados a cada persona trabajadora y en cada provincia y, certificación del
importe abonado a la Seguridad Social por las personas trabajadoras contratadas.
Asimismo, en el plazo máximo de un mes, el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional deberá presentar a la Dirección General del Servicio Público Estatal un informe
final de las actividades realizadas que tendrá efectos de certificación global.
g) Las subvenciones concedidas para la ejecución de Programas de inserción
laboral a través de obras o servicios de interés general y social serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41