Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21758
adaptabilidad de las personas seleccionadas a las especialidades formativas que
configuren cada proyecto y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y
levantará acta por duplicado de su constitución y de la determinación de los criterios de
selección.
Finalizado el proceso de selección, el Grupo de Trabajo Mixto preparará la relación
de personas seleccionadas como alumnado-trabajador, personal directivo, docente y de
apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones, trasladando un ejemplar al
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para su cumplimiento y otro al
Servicio Público de Empleo Estatal, para su constancia.
La selección de las personas alumnas trabajadoras será precedida, en todo caso, de
la tramitación de una oferta de actividad formativa o de empleo por la correspondiente
oficina de empleo, la cual se publicará en el portal único de empleo, Empléate. Las
personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
– Ser menor de treinta años en los programas experienciales específicos dirigidos a
personas menores de treinta años; no se aplicará requisito de edad en los programas
experienciales de carácter general, ni en los dirigidos a personas emprendedoras.
– Ser desempleada, entendiéndose como tales a las personas demandantes de
empleo no ocupadas, registradas en los Servicios Públicos de Empleo y que estén
disponibles para el empleo.
– Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar
un contrato para la formación en alternancia con el empleo.
Las personas alumnas trabajadoras seleccionadas para participar en los programas
experienciales deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su
incorporación. Se garantizará, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de
mujeres entre las personas participantes en el programa, salvo que por las
características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible
una participación de la mujer en la proporción indicada.
Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el Grupo de Trabajo
Mixto, en función de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
establecerá el procedimiento de selección a seguir.
En la selección del personal docente, directivo y de apoyo de los proyectos
experienciales y Unidades de Promoción y Desarrollo, como criterio estratégico y
prioritario se considerará la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo
ofertado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa reguladora de los
correspondientes certificados profesionales y especialidades formativas del Catálogo, en
su caso.
De este modo, se aprobará la continuidad del personal contratado anteriormente en
otros proyectos gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
incluido entre dicho personal quien haya adquirido la condición de fijo de plantilla o
contratado indefinido.
En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos o que se hubieran producido
vacantes en proyectos anteriores o en el proyecto en ejecución, se utilizará
preferentemente la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien
convocatoria pública en el portal único de empleo, Empléate, o ambas. En todo caso, la
selección se realizará con la participación de las partes del Grupo de Trabajo Mixto.
Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y
procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para la cobertura
de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los
procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas. En
este caso, el personal y personas alumnas trabajadoras seleccionadas no se
considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de
trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21758
adaptabilidad de las personas seleccionadas a las especialidades formativas que
configuren cada proyecto y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y
levantará acta por duplicado de su constitución y de la determinación de los criterios de
selección.
Finalizado el proceso de selección, el Grupo de Trabajo Mixto preparará la relación
de personas seleccionadas como alumnado-trabajador, personal directivo, docente y de
apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones, trasladando un ejemplar al
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para su cumplimiento y otro al
Servicio Público de Empleo Estatal, para su constancia.
La selección de las personas alumnas trabajadoras será precedida, en todo caso, de
la tramitación de una oferta de actividad formativa o de empleo por la correspondiente
oficina de empleo, la cual se publicará en el portal único de empleo, Empléate. Las
personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
– Ser menor de treinta años en los programas experienciales específicos dirigidos a
personas menores de treinta años; no se aplicará requisito de edad en los programas
experienciales de carácter general, ni en los dirigidos a personas emprendedoras.
– Ser desempleada, entendiéndose como tales a las personas demandantes de
empleo no ocupadas, registradas en los Servicios Públicos de Empleo y que estén
disponibles para el empleo.
– Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar
un contrato para la formación en alternancia con el empleo.
Las personas alumnas trabajadoras seleccionadas para participar en los programas
experienciales deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su
incorporación. Se garantizará, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de
mujeres entre las personas participantes en el programa, salvo que por las
características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible
una participación de la mujer en la proporción indicada.
Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el Grupo de Trabajo
Mixto, en función de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
establecerá el procedimiento de selección a seguir.
En la selección del personal docente, directivo y de apoyo de los proyectos
experienciales y Unidades de Promoción y Desarrollo, como criterio estratégico y
prioritario se considerará la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo
ofertado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa reguladora de los
correspondientes certificados profesionales y especialidades formativas del Catálogo, en
su caso.
De este modo, se aprobará la continuidad del personal contratado anteriormente en
otros proyectos gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional,
incluido entre dicho personal quien haya adquirido la condición de fijo de plantilla o
contratado indefinido.
En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos o que se hubieran producido
vacantes en proyectos anteriores o en el proyecto en ejecución, se utilizará
preferentemente la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien
convocatoria pública en el portal único de empleo, Empléate, o ambas. En todo caso, la
selección se realizará con la participación de las partes del Grupo de Trabajo Mixto.
Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y
procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para la cobertura
de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los
procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas. En
este caso, el personal y personas alumnas trabajadoras seleccionadas no se
considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de
trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41