Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21762
en los siguientes conceptos: a) costes salariales y de cotización de personal de
coordinación y apoyo, tanto con dedicación exclusiva como a tiempo parcial, que hayan
obtenido la plaza como personal de la Administración Pública y perciban sus
retribuciones a través de su presupuesto; y b) maquinaria, utillaje, instalaciones,
mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte y suministros
necesarios para la ejecución de los proyectos.
La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se tramitará en cada
ejercicio en régimen de concesión directa, mediante la correspondiente resolución de su
Dirección General.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez que haya recibido el
importe transferido, emitirá certificación de su recepción.
Séptima.
Gastos a financiar.
La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al presente convenio
sólo podrá sufragar los gastos que a continuación se enuncian:
A)
Programas experienciales de empleo y formación:
1. Los correspondientes a la formación en alternancia con el empleo y, en su caso,
educación complementaria, de las personas participantes durante todas las fases del
respectivo proyecto. En este sentido, se podrán sufragar los costes de personal directivo,
docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de
funcionamiento necesarios para la realización del objeto del presente convenio.
Estos costes se agruparán de la siguiente forma:
2. Los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que
suscriban las personas alumnas trabajadoras en el proyecto, de acuerdo con lo recogido
en la letra e) de la cláusula segunda, se sufragarán por un importe equivalente al 100 por
ciento del Salario Mínimo Interprofesional, anualmente establecido, así como la totalidad
de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su
normativa específica.
Las personas alumnas trabajadoras percibirán las retribuciones salariales
referenciadas en el punto anterior, siendo el tiempo de trabajo efectivo el 70 % de la
jornada máxima legal, en cómputo semestral.
3. Las becas de las personas alumnas trabajadoras en la primera fase de los
programas experienciales dirigidos a personas menores de treinta años, se abonarán
directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal a las personas alumnas
trabajadoras.
4. En concordancia con lo dispuesto en la letra g) de la cláusula cuarta, en el
supuesto de que el personal y/o las personas alumnas trabajadoras que presten
servicios en cualquiera de los proyectos aprobados por este convenio participasen en
acciones de divulgación de los programas experienciales y dicha participación produjese
costes por dicho concepto, se abonarán los mismos con cargo a la financiación de los
mismos. Previo al compromiso de gasto, se deberá comunicar por escrito a la unidad
operativa de referencia en el Servicio Público de Empleo Estatal dicha divulgación.
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
a) Módulo A: incluirá los costes salariales del personal directivo, docente y de
apoyo que hayan sido contratado para la ejecución del objeto del presente convenio,
incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por
todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional.
b) Módulo B: resto de gastos de formación y mantenimiento.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21762
en los siguientes conceptos: a) costes salariales y de cotización de personal de
coordinación y apoyo, tanto con dedicación exclusiva como a tiempo parcial, que hayan
obtenido la plaza como personal de la Administración Pública y perciban sus
retribuciones a través de su presupuesto; y b) maquinaria, utillaje, instalaciones,
mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte y suministros
necesarios para la ejecución de los proyectos.
La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se tramitará en cada
ejercicio en régimen de concesión directa, mediante la correspondiente resolución de su
Dirección General.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez que haya recibido el
importe transferido, emitirá certificación de su recepción.
Séptima.
Gastos a financiar.
La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al presente convenio
sólo podrá sufragar los gastos que a continuación se enuncian:
A)
Programas experienciales de empleo y formación:
1. Los correspondientes a la formación en alternancia con el empleo y, en su caso,
educación complementaria, de las personas participantes durante todas las fases del
respectivo proyecto. En este sentido, se podrán sufragar los costes de personal directivo,
docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de
funcionamiento necesarios para la realización del objeto del presente convenio.
Estos costes se agruparán de la siguiente forma:
2. Los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que
suscriban las personas alumnas trabajadoras en el proyecto, de acuerdo con lo recogido
en la letra e) de la cláusula segunda, se sufragarán por un importe equivalente al 100 por
ciento del Salario Mínimo Interprofesional, anualmente establecido, así como la totalidad
de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su
normativa específica.
Las personas alumnas trabajadoras percibirán las retribuciones salariales
referenciadas en el punto anterior, siendo el tiempo de trabajo efectivo el 70 % de la
jornada máxima legal, en cómputo semestral.
3. Las becas de las personas alumnas trabajadoras en la primera fase de los
programas experienciales dirigidos a personas menores de treinta años, se abonarán
directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal a las personas alumnas
trabajadoras.
4. En concordancia con lo dispuesto en la letra g) de la cláusula cuarta, en el
supuesto de que el personal y/o las personas alumnas trabajadoras que presten
servicios en cualquiera de los proyectos aprobados por este convenio participasen en
acciones de divulgación de los programas experienciales y dicha participación produjese
costes por dicho concepto, se abonarán los mismos con cargo a la financiación de los
mismos. Previo al compromiso de gasto, se deberá comunicar por escrito a la unidad
operativa de referencia en el Servicio Público de Empleo Estatal dicha divulgación.
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
a) Módulo A: incluirá los costes salariales del personal directivo, docente y de
apoyo que hayan sido contratado para la ejecución del objeto del presente convenio,
incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por
todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional.
b) Módulo B: resto de gastos de formación y mantenimiento.