Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21763

B) Programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y
social:
Los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se
suscriban con las personas trabajadoras desempleadas participantes en este programa.
Justificación.

1. El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional deberá justificar la
realización de los proyectos experienciales de empleo y formación aprobados y la
contratación de las personas trabajadoras para la realización de obras y servicios, así
como los gastos derivados del desarrollo de los mismos, según lo indicado en la cláusula
anterior.
La justificación se presentará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en tanto que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad
pública estatal.
Esta justificación se presentará desagregada para cada uno de los proyectos
experienciales de empleo y formación desarrollados identificando los gastos
correspondientes al módulo (A y B) y fase (formativa y laboral) en que se articula cada
uno de estos, los costes salariales derivados de los contratos de formación en
alternancia que se suscriban con las personas alumnas trabajadoras, así como un
resumen general del ejercicio. En los programas experienciales de empleo, el plazo
máximo para presentar la justificación no superará el 30 de junio del año siguiente al
ejercicio justificado.
En el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y
social, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en el plazo máximo de tres
meses tras la finalización de la obra o servicio subvencionada, sin perjuicio de la
posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, presentará certificación acreditativa de su terminación,
así como una memoria justificativa de las actuaciones realizadas, que contenga la
relación de las personas trabajadoras contratadas, los contratos suscritos con las
mismas, la duración de cada uno de éstos y el desglose de los costes en los que la
entidad beneficiaria de la subvención ha incurrido para la realización de las actuaciones
descritas, desagregadas en concepto de retribuciones y seguridad social, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de
septiembre.
En el supuesto de que la cantidad justificada sea inferior al importe librado por el
Servicio Público de Empleo Estatal los remanentes no aplicados serán devueltos al
citado organismo.
2. El importe de la financiación de los programas experienciales de empleo y
formación, con cargo al libramiento efectuado por el Servicio Público de Empleo Estatal a
justificar en cada ejercicio será el correspondiente a los gastos elegibles, según lo
señalado en la cláusula séptima, efectivamente realizados durante el mismo por el
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, comprometidos hasta 31 de
diciembre del respectivo ejercicio y abonados hasta la fecha límite de justificación,
respecto de cada uno de los proyectos desarrollados en el ejercicio, hayan o no
finalizado en el mismo. La cuantía máxima a justificar estará en función de los módulos A
y B, para los costes de personal y de formación y mantenimiento, y del Salario Mínimo
Interprofesional, para los costes salariales derivados de los contratos suscritos con los
alumnos-trabajadores, aplicables en el respectivo ejercicio.
El importe de la financiación de los programas de inserción laboral a través de las
obras o servicios de interés general y social, con cargo al libramiento efectuado por el
Servicio Público de Empleo Estatal a justificar en cada ejercicio será el correspondiente a
los gastos elegibles, según lo señalado en la cláusula séptima, efectivamente realizados

cve: BOE-A-2025-3063
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Octava.