Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21764

durante el mismo por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional,
comprometidos hasta el último día del contrato de trabajo realizado, que pudiera finalizar
en el año posterior a su inicio y abonados hasta la fecha límite de justificación, respecto
de cada uno de los proyectos desarrollados en el ejercicio, hayan o no finalizado en el
mismo. La cuantía máxima a justificar estará en función de los módulos aprobados para
los costes de cada persona trabajadora contratada en función de los grupos de
cotización a la Seguridad Social.
3. En el caso de que las actuaciones pudieran recibir ayuda de los Fondos
europeos para el periodo 2021-2027, el Consejo de Administración de Patrimonio
Nacional deberá conservar todos los documentos justificativos relacionados con la
operación en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la
Comisión Europea. Serán plenamente aplicables las obligaciones de medidas de
información y publicidad conforme al artículo 50 del Reglamento (UE) 1060/2021, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, y el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 1057/2021 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus
(FSE+).
Novena. Comisión Mixta.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes y para el seguimiento y evaluación de
las actuaciones resultantes del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta
integrada por dos personas representantes por cada una de las partes que serán
designados por los firmantes de este convenio.
Corresponde a la Comisión Mixta:

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cuales quiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año
el Servicio Público de Empleo Estatal y será designada, de entre sus representantes en
la Comisión, por los respectivos firmantes por cada parte.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la
persona titular de la Dirección General de dicho organismo.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del
apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones.
b) Resolver las dudas y controversias que puedan originarse en la aplicación,
interpretación y ejecución del convenio.
c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del presente convenio.