Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21765
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula
novena.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez que sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
de acuerdo con lo establecido en el artículo, 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El
convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2028.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, las
partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El convenio se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo, 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o cuando se incurra en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado si no se hubiera acordado una
prórroga en los términos indicados en la cláusula décima.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que ejecute, en un determinado plazo, las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Normativa aplicable.
De forma supletoria a lo no establecido en el presente convenio por acuerdo de
ambas partes, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo y en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por
la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal,
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de
programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre.
Para los ejercicios 2025 y posteriores será de aplicación lo establecido en las
correspondientes leyes de presupuestos o, en su caso, en los reales decretos por los
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21765
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula
novena.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez que sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
de acuerdo con lo establecido en el artículo, 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El
convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31
de diciembre de 2028.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, las
partes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El convenio se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo, 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o cuando se incurra en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado si no se hubiera acordado una
prórroga en los términos indicados en la cláusula décima.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que ejecute, en un determinado plazo, las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Normativa aplicable.
De forma supletoria a lo no establecido en el presente convenio por acuerdo de
ambas partes, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo y en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por
la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal,
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de
programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre.
Para los ejercicios 2025 y posteriores será de aplicación lo establecido en las
correspondientes leyes de presupuestos o, en su caso, en los reales decretos por los
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