Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2414)
Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17929

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades beneficiarias a entender desestimada por silencio administrativo la concesión
de la subvención.
9. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
10. Las Administraciones que resulten beneficiarias de las ayudas dispondrán de
un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para
aceptar de forma expresa la subvención, según lo dispuesto en el artículo 78.9 del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. En caso de no presentar la aceptación expresa
en el plazo indicado, se entiende que la entidad renuncia a la subvención.
Artículo 8. Publicidad de las subvenciones.
Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás
ayudas públicas.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
2. En todas sus comunicaciones, notificaciones y demás trámites del
procedimiento, las entidades utilizarán medios electrónicos, teniendo en cuenta lo
regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos
el logotipo oficial del departamento según lo indicado en la Resolución de 26 de marzo
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias
del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en el portal de internet de la entidad
beneficiaria.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que
adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de
las siguientes cuantías en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre:
a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro.
b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo procedimiento de
reintegro.
c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores
procedimientos de reintegro.

cve: BOE-A-2025-2414
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34