Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2414)
Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17930

4. La resolución de concesión concretará las obligaciones y en particular detallará,
si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 10.

Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades
beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar antes del pago que no son
deudoras por resolución de procedencia de reintegro, según lo previsto en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional segunda
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
3. El pago se efectuará en una única vez y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 11.

Régimen de justificación de las subvenciones.

1. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en
tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado
a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias
podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho
reglamento.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa, firmada por
la persona titular del órgano de intervención y control de la entidad, que contendrá lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta
justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75 del dicho
reglamento.
La cuenta justificativa podrá aportarse bajo la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de persona auditora, en los términos del artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la cuenta justificativa
se realizará por una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas. La verificación a realizar tendrá el alcance de la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la restante normativa
de aplicación.
Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 78.10 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la
actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento.
2. En el supuesto de que la entidad considere necesaria la subcontratación, si
excede del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe es superior
a 60.000 euros, la entidad beneficiaria solicitará autorización para la subcontratación
mediante escrito dirigido al Ministerio de Juventud e Infancia, que se acompañará de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido un mes sin que se haya notificado resolución a la petición de
subcontratación, la misma se entenderá autorizada por silencio administrativo positivo.

cve: BOE-A-2025-2414
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.