Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2414)
Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 17931

Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento
total cuando la ejecución total del proyecto sea igual o superior al 70 % de la cuantía
concedida.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento
de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Artículo 14.

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad, según lo previsto en el artículo 78.11 del
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en los términos establecidos en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La cuantía global de dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
percibidos no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales
minoraciones aplicables que pueda acordar la persona titular del Ministerio de Juventud
e Infancia. Las entidades beneficiarias deberán comunicar por medios electrónicos al
Ministerio de Juventud e Infancia la obtención de los recursos citados con indicación del
importe y su procedencia.
Modificación de las resoluciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento siempre que no
suponga cambios esenciales de lo contenido en la resolución, según lo previsto en el
artículo 78.12 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
No obstante, no se podrá alterar la finalidad y objetivos de la subvención.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse a través del SIR, identificando como destinatario al Ministerio de
Juventud e Infancia, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y,
en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los
gastos subvencionados.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
Ministerio de Juventud e Infancia, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de presentación de aquella.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrán los
recursos indicados en el artículo 7.9.

cve: BOE-A-2025-2414
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Artículo 15.