Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2414)
Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 8 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17928

de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 6. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el establecido en el
artículo 78.5 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Artículo 7.

Procedimiento de concesión.

1. En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la orden, cada
entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

2. La documentación deberá presentarse en formato electrónico a través del
Sistema de Interconexión de Registros (SIR), identificando como destinataria a la
persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La falta de presentación de la documentación en el plazo y a través del sistema
indicado determinará la pérdida de la condición de entidad beneficiaria. La presentación
de un presupuesto estimativo inferior a la cuantía máxima indicada en el artículo 3.3
supondrá la renuncia tácita al importe de la subvención no solicitado.
4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones se
determinará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia,
según lo indicado en el artículo 78.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
5. Recibida la documentación prevista en este artículo, el órgano instructor realizará
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.
6. La propuesta de resolución provisional será notificada por el órgano instructor a
las entidades beneficiarias, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
formular alegaciones, en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
7. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia resolver el
procedimiento de concesión.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir
de la entrada en vigor de esta orden.

cve: BOE-A-2025-2414
Verificable en https://www.boe.es

a) Breve descripción del proyecto a realizar, especificando las principales
actuaciones, y presupuesto estimativo global para su ejecución, que será el importe
solicitado, conforme al modelo facilitado en el anexo I, diferenciando entre gastos
corrientes en bienes y servicios y gastos de inversión.
b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13.2 (excepto el apartado e)) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser
deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la
declaración, conforme al modelo facilitado en el anexo II.
c) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las
personas que participan en la ejecución de los actividades financiadas que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal,
conforme modelo facilitado en el anexo III.
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