Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2362)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la III Edición del Proyecto Marcos de Mira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17580

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y
finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las Partes cuando se resuelva el
convenio.
Undécima.

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá del acuerdo unánime
de las Partes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa.
Llegado el caso, la Adenda Modificativa surtirá efectos, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Duodécima.

Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio deberán ser efectuadas en
idioma castellano, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean
entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por
correo electrónico a la otra Parte a la dirección siguiente:
Por Fundación Endesa:
Calle Ribera del Loira, n.º 60, 28042 Madrid.
Atn.: Equipo Cultura Fundación Endesa.
Por el Museo Nacional del Prado:
C/ Ruiz de Alarcón, n.º 23, 28014 Madrid.
Atn.: Responsable de Relaciones Institucionales.
Decimotercera.

Legislación, resolución de controversias y jurisdicción aplicables.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.
Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad. A todos los efectos, la difusión de la participación de Fundación Endesa
en la actividad del Museo Nacional de Prado no constituirá una prestación de servicios.

cve: BOE-A-2025-2362
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.