Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2362)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la III Edición del Proyecto Marcos de Mira.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17579
momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para
cada una de las Partes.
7.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir
con lo dispuesto en la presente estipulación.
Octava. Normativa ética y de cumplimiento.
8.1 Fundación Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la
gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y
en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable
que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web
de Fundación Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de
Endesa.
8.2 La suscripción del presente convenio implica que el Museo Nacional del Prado
deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en
ningún caso podrá justificarse en interés de Fundación Endesa.
Novena.
Duración.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez el Museo
Nacional del Prado lo haya inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización,
en el correspondiente Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el BOE.
La vigencia del presente convenio es de un (1) año y comenzará una vez realizada
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización,
mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo
de cuatro (4) años adicionales.
Décima. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de las Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-2362
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17579
momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para
cada una de las Partes.
7.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir
con lo dispuesto en la presente estipulación.
Octava. Normativa ética y de cumplimiento.
8.1 Fundación Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la
gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y
en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable
que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web
de Fundación Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de
Endesa.
8.2 La suscripción del presente convenio implica que el Museo Nacional del Prado
deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en
ningún caso podrá justificarse en interés de Fundación Endesa.
Novena.
Duración.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez el Museo
Nacional del Prado lo haya inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización,
en el correspondiente Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el BOE.
La vigencia del presente convenio es de un (1) año y comenzará una vez realizada
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización,
mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo
de cuatro (4) años adicionales.
Décima. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de las Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-2362
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: