Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17520

Disposición adicional cuarta. Sistema de jubilación gradual y flexible. Jubilación obligatoria.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo
las partes si así procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos
por las normas de aplicación, sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la
empresa y los afectados, dentro de los límites y en los casos que las disposiciones
contemplan a tal efecto.
La disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite
establecer en los convenios colectivos cláusulas que determinen la extinción del contrato
de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior
a 68 años.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada norma, las partes acuerdan
incorporar al presente convenio la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una
persona trabajadora que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta
disposición para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una
antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de
vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o
no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la
empresa a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Teletrabajo.

Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial
en las dependencias físicas de la empresa, y para Redactores, Ayudantes de Redacción
y Secretarías de Redacción, se llevará a cabo, de común acuerdo entre la persona
trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia que podrá
abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día a la
semana. Para Redactores Jefe, Jefes de Sección y Coordinadores se gestionará,
siempre que sea posible, con flexibilidad y bajo la supervisión del responsable directo.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de
control de trabajo determinado por la empresa a los efectos de poder verificar el
cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los
equipos, teniendo en cuentas las necesidades del servicio que se pueden producir en
situaciones especiales, que no se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la
semana recurrentemente, salvo acuerdo.
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.
Disposición adicional sexta.

Registro de jornada.

Las partes ponen de manifiesto que con fecha 19 de febrero de 2020 se alcanzó un
Acuerdo sobre el registro de jornada en los términos y condiciones en el establecidos.

cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.