Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17519

En esta notificación podrá la Empresa remitirse al contenido de la propuesta del
instructor si la hace suya, con indicación exclusivamente de aquellos extremos que no se
contuvieran en la misma.
Disposición adicional primera.

Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014.

El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración
de los conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se
ha trasladado, en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de
la complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean
afectados, en más o menos, como consecuencia de la aplicación al convenio de la
referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y
objeto se definen en cada uno de ellos:
1.

Complemento neutral.

Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por
aplicación de las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean
afectados por la minoración salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o
complemento de empresa, a partir de la fecha en que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a
reducir el negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada
la anterior operación quedará una diferencia se abonará en este complemento.
2.

Concepto acuerdo 2014.

Este concepto se deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los
importes correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial
de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los
distintos conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre
el complemento neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento
negativo.
Disposición adicional segunda.
En relación a las dietas a las que se refiere la disposición adicional segunda del
anterior convenio colectivo, en el que se dejó sin efecto la regulación que se transcribe a
continuación debido al acuerdo alcanzado en 2009 en el ámbito de un proceso de
reestructuración de plantilla mediante el que se sustituyeron por el sistema de gastos
justificados que se establece en el artículo 32.3 del convenio, esta situación se tratará en
el marco de la negociación del próximo convenio colectivo.

Dieta nacional: Se abonará para el año 2008 la cantidad de 68,57 euros, para los
viajes de hasta ocho días; 84,87 euros, para los viajes de nueve a veintiún días y 102,37
euros para los viajes de duración superior a veintiún días. Dieta internacional: Se
abonará para el año 2008 la cantidad de 109,96 euros, para los viajes de hasta ocho
días y 141,38 euros para los viajes que superen ocho días.»
Disposición adicional tercera.

Plan de igualdad y protocolo de acoso.

La empresa y la representación de las personas trabajadoras tiene suscrito y
registrado un Plan de igualdad de oportunidades y un Protocolo para la prevención y el
tratamiento de los casos de acoso.

cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es

«Los gastos que ocasionen los viajes autorizados, al igual que las dietas de
manutención, serán abonados por la empresa, previa presentación de cuentas de gastos
atendiendo a los siguientes criterios: