Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025
Disposición adicional séptima.
casos de acoso.
1.

Sec. III. Pág. 17521

Protocolo para la prevención y el tratamiento de los

Principios.

La dignidad de la persona constituye uno de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Española, así como el derecho de toda persona a la no
discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su
integridad física y moral.
Además, este derecho a la dignidad personal se contempla de forma específica en el
Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de los trabajadores al respeto de
su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las Empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos/as los/as trabajadores/as.
Por todo ello, el esfuerzo de la empresa se dirige a la protección de los derechos y a
promover los valores de respeto entre su plantilla, con el objetivo de crear un clima
laboral que permita a todas las personas desarrollar todo su talento y sus capacidades
plenamente.
La empresa defiende que las actitudes de acoso suponen un ataque a la dignidad del
individuo y un obstáculo para el buen funcionamiento de un entorno de trabajo, en el que
hombres y mujeres desarrollan la actividad laboral, por lo que no permitirá ni tolerará el
acoso en el trabajo.
Por lo tanto, queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza,
siendo considerada como falta laboral y comprometiéndose la empresa a hacer uso de
su poder disciplinario para proteger del acoso a los/as trabajadores/as.
Para hacer posible este clima, la empresa quiere prevenir y poner los medios para
solucionar cualquier discriminación, acoso sexual y acoso psicológico a los/as
trabajadores/as, entendiendo que es responsabilidad de todas las personas del Grupo
respetar este principio básico como norma de convivencia de nuestra organización y asegurar
así un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de todos los que lo integran.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno laboral libre de
conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral
que tiene que garantizar su dignidad así como su integridad física y moral:

En virtud de todo lo anterior, y con el fin de proteger la dignidad de las personas y
mantener un ambiente laboral respetuoso, la Dirección de la Empresa y la
Representación de los Trabajadores, a través de la Comisión de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y en cumplimiento del compromiso establecido
en la disposición adicional primera del I Convenio colectivo de la empresa, se
comprometen a regular, por medio del presente Protocolo, las posibles conductas de
acoso en el trabajo, estableciendo un método que resulte de aplicación tanto para
prevenir, a través de la responsabilidad y la información, como para solucionar las
reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración
las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo.

cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es

Toda persona tiene derecho a un trato cortés, respetuoso y digno.
Toda persona tiene derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo.
Toda persona que considere que ha sido objeto de acoso tiene derecho a solicitar la
aplicación del presente Protocolo.