Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17506

2. A estas plazas podrán optar aquellas personas trabajadoras que cumplan los
requisitos legales que existan para la jubilación parcial en el momento de optar a ella y
que reduzcan el máximo legal permitido de la jornada para el contrato de relevo que se
realice. Desde la fecha de comunicación de las vacantes se abrirá un plazo de quince
días para optar a ellas. Caso de que se presente un mayor número de demandantes que
de plazas la selección se hará por riguroso orden de antigüedad en la empresa.
3. Esta regulación estará en vigor mientras exista una norma legal de aplicación
respecto de la jubilación parcial en los mismos o similares términos que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 40. Seguro de accidente.
La empresa contrata con la compañía aseguradora que considere conveniente para
el todo personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, un seguro de
accidente en caso de incapacidad permanente absoluta por accidente o muerte por
accidente.
Artículo 41.

Seguro de vida.

Con independencia de lo estipulado en el artículo 40 y de la cobertura de los riesgos
derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter
obligatorio, se han de contratar a través de la Seguridad Social o Mutua Patronal, la
empresa establecerá un Seguro Colectivo de Vida.
Artículo 42.

Conciliación de la vida laboral y familiar.

Se estará a lo dispuesto por la normativa legal sobre conciliación de la vida laboral y
familiar, así como normas conexas en materia de protección del nacimiento y los
derechos que de esta situación legal se deriven para todas las personas trabajadoras
afectados por este convenio colectivo, sin que quepa la aplicación de políticas
empresariales que pudieran ser contrarios o limitativos de la regulación normativa
vigente a la fecha de firma del presente convenio, o que fuera promulgada durante la
vigencia del mismo.
CAPÍTULO IX
Norma social
Artículo 43.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor o adopción:

a) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto
de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 45 y 48 ET y en el resto de normativa
laboral que sea de aplicación.
b) No obstante lo anterior, el permiso por nacimiento de hijo se amplía hasta 18
semanas a partir del nacimiento del segundo hijo y sucesivos. Adicionalmente, la madre
o el padre podrá disfrutar de una semana más sin retribuir, hasta completar 19 semanas
de las cuales 18 serán retribuidas y 1 no retribuida.
2.

Permiso por cuidado del lactante:

a) Las personas trabajadoras, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de
diez meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar
según su conveniencia. Las personas trabajadoras podrán elegir el tiempo y el modo del
disfrute comunicándolo a la dirección de la empresa.
b) Se podrá acumular el periodo de lactancia en veintisiete días naturales a
disfrutar inmediatamente después de la baja por nacimiento.

cve: BOE-A-2025-2356
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1.

Protección a la vida familiar e igualdad efectiva entre hombres y mujeres.