Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17505

partida de nacimiento. Esta cantidad será la misma durante toda la vigencia del presente
convenio colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla las personas trabajadoras que tuvieran una
antigüedad mínima de seis meses en el momento del nacimiento.
3.

Complemento por incapacidad laboral transitoria.

La persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad laboral
temporal percibirá el 100 por 100 de su salario tomando como referencia la cantidad
cobrada por conceptos ordinarios el último mes completo anterior a la baja.
La justificación de la enfermedad se realizará siempre mediante parte de baja oficial
firmada por el médico de la Seguridad Social a partir del primer día.
Todo trabajador/a afectado por el presente convenio colectivo, está obligado a
someterse al reconocimiento de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales concertada, o al reconocimiento del Servicio Médico de empresa, cuando
sea requerido para ello. A tal fin, es obligación del empleado/a mantener al día en los
sistemas informáticos de la empresa la información sobre su domicilio.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de las personas trabajadoras, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 38.

Retribución en especie.

1. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio que
voluntariamente lo soliciten podrán sustituir las percepciones dinerarias pactadas por
retribuciones en especie, en los términos y condiciones aprobados por la empresa. Esta
retribución en especie tendrá los límites y condiciones legalmente establecidos.
2. las partes acuerdan que la parte dineraria resultante de la aplicación de la
retribución en especie no podrá ser inferior al 70 % del salario base de convenio.
3. La empresa está abierta a la posibilidad de establecer un PLANFLEX al conjunto
de la plantilla que no lo venga disfrutando, debiendo asumir cada trabajador los costes
de administración que se generen.
Artículo 39.

Jubilación parcial.

1. Durante el último trimestre de cada año la empresa ofertará un número de plazas
de jubilación parcial de acuerdo con el siguiente cálculo:
Un mínimo de un 10 % de las personas que alcancen al menos 61 años de edad
durante el año siguiente. Si el resultado fuera mayor que cero y menor que uno, se
ofertaría al menos una plaza.

cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es

La empresa establecerá un plan de jubilación parcial con las siguientes
características: