Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 17504

Paga extraordinaria de febrero.

Esta paga se abonará el 20 de febrero, y será equivalente al 8 por 100 del salario
bruto ordinario, quedando excluidas las percepciones no salariales, el plus de cierre y las
percepciones establecidas en el artículo 32 bis del presente convenio colectivo, que cada
trabajador/a haya devengado durante la anualidad anterior, es decir, sobre doce
mensualidades más las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
CAPÍTULO VIII
Otros beneficios sociales
Artículo 35.

Anticipos.

La persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán
derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
Artículo 36. Préstamos.
Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a seis meses
podrán solicitar a la empresa un préstamo sin interés hasta el importe de dos
mensualidades de su salario neto con un límite de 7.500 euros. El plazo de amortización
no podrá ser superior a doce meses. No podrán solicitarse tales préstamos durante el
período de prueba, ni concederse por un plazo de amortización superior al que reste de
vigencia del contrato.
El importe del precio oficial del dinero será imputado al trabajador/a como retribución
en especie.
Artículo 37.

Ayuda de gafas y foniatría.

Se establece una ayuda de reposición de gafas o lentillas graduadas o intervención
de cirugía refractaria, cifrada en un máximo de 300 euros anuales. La persona
trabajadora habrá de entregar la correspondiente factura con expresión de sus datos
personales, así como el detalle de la compra con mención expresa a las dioptrías la
persona trabajadora, al Departamento de Personal. Esta cantidad se abonará durante
toda la vigencia del presente convenio colectivo.
Se establece una ayuda de foniatría cifrada en un máximo de 300 euros anuales
para el tratamiento de enfermedades de la voz. La persona trabajadora habrá de
entregar la correspondiente factura con expresión de sus datos personales y el
tratamiento efectuado, así como la prescripción médica del tratamiento, que deberá estar
avalado por el Servicio de Prevención de la empresa. Esta cantidad se abonará durante
toda la vigencia del presente convenio colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla las personas trabajadoras que tuvieran una
antigüedad mínima de seis meses en el momento en que se prestó el servicio o
adquirieron las gafas o lentillas.
La cuantía de 300 euros anuales debe entenderse de manera conjunta de modo que
no se podrá optar simultáneamente al pago del tope máximo de ambas ayudas, sino a
una cantidad conjunta de 300 euros anuales por las dos.
2.

Ayuda por nacimiento de hijo.

Se establece una ayuda por nacimiento de hijo de 600 euros. Esta cantidad será
abonada una sola vez en la nómina. La persona trabajadora entregará en el
departamento de personal fotocopia de la hoja del libro de familia donde figure el hijo o

cve: BOE-A-2025-2356
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1.

Beneficios sociales.