Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025
B.

Sec. III. Pág. 17503

Fase 2. Sobrecumplimiento del objetivo se estructura en dos fases.

Solo se activa a partir de la superación del 100 % del cumplimiento del objetivo de la
fase 1.
Sobrecumplimiento.
a) En caso de sobrecumplimiento del objetivo de negocio, se generará una bolsa de
dinero equivalente al 30 % del resultado que exceda del objetivo. Esto quiere decir, que
de la cantidad que exceda del objetivo las personas trabajadoras obtienen una bolsa
del 30 % de ese margen adicional [con el límite del apartado b) siguiente].
b) La generación de la bolsa por sobrecumplimiento estará topado en el 130 % de
cumplimento del objetivo, no generándose bolsa por tanto a partir de la consecución de
ese porcentaje.
C.

Limitaciones.

Se establecen dos limitaciones que afectan al total de la retribución variable que
conforma el presente sistema retributivo.
a) La bolsa total generada en ningún caso podrá exceder del 50 % del beneficio
generado por sobrecumplimiento.
b) La retribución máxima a recibir por cada empleado/a no podrá exceder del 15
por 100 de su retribución anual individual.
D.

Fijación de objetivos y aprobación del resultado definitivo.

a) Tanto el objetivo de negocio (EBITDA) menos las inversiones previstas (CAPEX)
para todo el Grupo mercantil, como los objetivos específicos para la aplicación de los
multiplicadores, serán fijados por la Dirección al mismo tiempo y ocasión en la que se
aprueba el presupuesto del año.
b) Dichos objetivos se mantendrán invariables a lo largo del ejercicio.
c) La determinación de los resultados definitivos y su grado de consecución se
llevará a cabo por la Dirección en el momento de aprobación de las cuentas del ejercicio
vencido, dentro de los primeros meses de año.
E. Criterio de reparto de la bolsa.
I. El reparto de la bolsa generada en la fase 1 y en la fase 1.1. se repartirán
linealmente entre los empleados/as de cada Sociedad.
II. En caso de sobrecumplimiento a nivel de Grupo mercantil se repartirá la bolsa de
manera lineal entre todos los empleados/as del Grupo mercantil.
III. En todos los casos, estos repartos lineales serán en proporción al tiempo de
trabajo, debiendo el empleado/a permanecer en activo en el Grupo/Sociedad a la fecha
de 31 de diciembre del año en que se devenga la retribución variable.
Pagas extraordinarias de junio y diciembre.

A todas las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de este convenio
colectivo se les abonará una paga extraordinaria de junio correspondiente al primer
semestre del año y otra de diciembre correspondiente al segundo semestre del año, por
el importe cada una de ellas, de una mensualidad del salario bruto ordinario de cada
empleado/a, excluidas las percepciones no salariales que carecen de la consideración
legal de salario, el plus de cierre y las percepciones establecidas en el artículo 32 bis del
presente convenio colectivo. Dichas pagas se abonarán el 20 de junio y el 20 de
diciembre.

cve: BOE-A-2025-2356
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Artículo 33.