Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17507
c) En el caso de que entre el inicio de la acumulación y la edad de diez meses del
menor, o la edad hasta la que se haya solicitado la acumulación, la persona trabajadora
pase a situación de excedencia, se le descontarán de su liquidación de haberes cuatro
días por cada mes que falte para que el menor cumpla los diez meses o para que se
alcance la edad hasta la que se ha pactado la acumulación.
d) Asimismo, se pude solicitar el disfrute de las vacaciones ya devengadas pero no
disfrutadas a continuación del periodo de lactancia acumulada. En ese caso, por cada
treinta días naturales de vacaciones que estén dentro del periodo que va desde el fin de
la acumulación y la edad de diez meses del menor se detraerán cuatro días naturales de
los días de lactancia acumulada, o la parte proporcional al número de días de
vacaciones que se vayan a disfrutar. La persona trabajadora deberá informar de su
decisión de acumular las horas de lactancia con una antelación no inferior a treinta días.
e) Los anteriores derechos podrán ser ejercidos por el padre de conformidad con lo
previsto en el artículo 37 ET.
3.
Reducción de jornada:
Los empleados/as de la empresa que, por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de dicha jornada.
Si el menor padeciera alguna discapacidad, o enfermedad, grave que justifique la
mencionada ampliación, esta reducción se podrá ampliar hasta la edad de dieciséis años.
Las partes podrán pactar la acumulación en jornada anual y no en jornada diaria de
esta reducción de jornada. A tal fin, las partes deberán dejar constancia escrita del
acuerdo que deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y la de fin del periodo de
reducción de jornada diaria y el porcentaje de jornada reducida, la equivalencia en
jornada anual, la fecha de inicio y la de fin del periodo de acumulación en jornada anual y
el régimen de vacaciones.
Dentro de los límites de los horarios de la actividad productiva, la persona
trabajadora podrá elegir el horario. No obstante los criterios para la concreción horaria de
la reducción de jornada a que se refiere el apartado anterior deben ser en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral la persona trabajadora y
las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción
horaria serán resueltas por la jurisdicción social.
La persona que se haya acogido a la jornada parcial o a movilidad por razón de
cuidado de dependientes, volverá automáticamente a su situación de jornada completa
en el momento en que lo solicite. También mantendrán la posibilidad de promoción y
formación en periodos de excedencia por cuidado de dependientes.
Reducción de jornada por nacimientos prematuros:
a) En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
b) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la
disminución proporcional del salario. En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien
a inicio, bien al final de la jornada laboral.
Para el disfrute de estos permisos la persona trabajadora deberá preavisar con
quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17507
c) En el caso de que entre el inicio de la acumulación y la edad de diez meses del
menor, o la edad hasta la que se haya solicitado la acumulación, la persona trabajadora
pase a situación de excedencia, se le descontarán de su liquidación de haberes cuatro
días por cada mes que falte para que el menor cumpla los diez meses o para que se
alcance la edad hasta la que se ha pactado la acumulación.
d) Asimismo, se pude solicitar el disfrute de las vacaciones ya devengadas pero no
disfrutadas a continuación del periodo de lactancia acumulada. En ese caso, por cada
treinta días naturales de vacaciones que estén dentro del periodo que va desde el fin de
la acumulación y la edad de diez meses del menor se detraerán cuatro días naturales de
los días de lactancia acumulada, o la parte proporcional al número de días de
vacaciones que se vayan a disfrutar. La persona trabajadora deberá informar de su
decisión de acumular las horas de lactancia con una antelación no inferior a treinta días.
e) Los anteriores derechos podrán ser ejercidos por el padre de conformidad con lo
previsto en el artículo 37 ET.
3.
Reducción de jornada:
Los empleados/as de la empresa que, por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de dicha jornada.
Si el menor padeciera alguna discapacidad, o enfermedad, grave que justifique la
mencionada ampliación, esta reducción se podrá ampliar hasta la edad de dieciséis años.
Las partes podrán pactar la acumulación en jornada anual y no en jornada diaria de
esta reducción de jornada. A tal fin, las partes deberán dejar constancia escrita del
acuerdo que deberá incluir, como mínimo, la fecha de inicio y la de fin del periodo de
reducción de jornada diaria y el porcentaje de jornada reducida, la equivalencia en
jornada anual, la fecha de inicio y la de fin del periodo de acumulación en jornada anual y
el régimen de vacaciones.
Dentro de los límites de los horarios de la actividad productiva, la persona
trabajadora podrá elegir el horario. No obstante los criterios para la concreción horaria de
la reducción de jornada a que se refiere el apartado anterior deben ser en atención a los
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral la persona trabajadora y
las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción
horaria serán resueltas por la jurisdicción social.
La persona que se haya acogido a la jornada parcial o a movilidad por razón de
cuidado de dependientes, volverá automáticamente a su situación de jornada completa
en el momento en que lo solicite. También mantendrán la posibilidad de promoción y
formación en periodos de excedencia por cuidado de dependientes.
Reducción de jornada por nacimientos prematuros:
a) En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
b) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la
disminución proporcional del salario. En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien
a inicio, bien al final de la jornada laboral.
Para el disfrute de estos permisos la persona trabajadora deberá preavisar con
quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
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