Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17497

La Dirección, siempre que lo permitan las razones de organización, procurará que las
personas trabajadoras de la redacción de Marca cada tres semanas de trabajo el
descanso semanal coincida con fin de semana.
3. Las personas trabajadoras que presten sus servicios de manera fija de lunes a
viernes y libran los días festivos tendrán derecho a un descanso compensatorio de día y
medio en el supuesto de que tenga que prestar servicios en algún festivo, sin que les sea
de aplicación lo dispuesto para el colectivo del apartado anterior. La empresa podrá
pasarles, por necesidades del servicio, al régimen de trabajo y jornada contemplado en
el apartado 2 de este artículo a salvo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 27.

Horario de trabajo.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la Dirección de la empresa, en
cada momento, estime más adecuados.
Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un horario rígido de
trabajo, cada miembro de la redacción tendrá asignado un horario básico, que es aquél
en que normalmente presta sus servicios. Los responsables de cada una de las
secciones de las que se compone la Redacción, atendiendo siempre a las instrucciones
dadas por la Dirección de la empresa, distribuirán el señalamiento de horarios, reparto
de tareas, y controles de asistencia, disfrute de vacaciones y libranzas. Aquellas
personas trabajadoras que tengan reconocida la libre disposición, además de los
cometidos que tienen asignados, estarán a disposición de la Dirección de la Redacción
en todo momento para cubrir necesidades informativas de carácter eventual, sin que en
ningún caso esto suponga un aumento de su jornada laboral.
Sin perjuicio de la existencia de los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el
trabajo periodístico se considera a tarea, con lo cual una vez cumplida ésta, quedará
cumplida su jornada laboral.
Artículo 28. Vacaciones.
a) Las personas trabajadoras pertenecientes a la redacción de Marca disfrutarán de
treinta días naturales de vacaciones que se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de
septiembre, por necesidades organizativas el disfrute de los días de vacaciones de
verano se podrá fraccionar en dos quincenas.
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural.
En caso de discrepancias en la confección de los turnos de vacaciones dentro de las
correspondientes unidades de trabajo, tendrán preferencias:

Esta preferencia en la elección de turno de vacaciones se utilizará de forma rotatoria,
es decir, que el empleado/a que haya hecho uso de ella un año, no podrá utilizarla al
siguiente.
Las personas trabajadoras que disfruten de tres días de vacaciones de verano en
una semana librarán en la misma los dos días correspondientes. Si se disfrutan de
cuatro a cinco días de vacaciones de verano, se librará un sólo día esa semana, y a
partir de seis días de vacaciones de verano no se librará ningún día. Respecto a los
veintiún días naturales de libranza por festivos trabajados, en todos los casos se
mantienen los dos días de libranza por semana.
La duración de las vacaciones en los supuestos de personas trabajadoras de nuevo
ingreso se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa,
incluyéndose también la proporción de festivos trabajados en dicho período.

cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los empleados/as con obligaciones familiares, entendiéndose como tales hijos
menores de edad y la posibilidad de coincidir en el período vacacional con el cónyuge
que trabaja en otra empresa.
2.º En caso de igualdad en las condiciones anteriores, por antigüedad.