Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17498

La determinación de la fecha del disfrute de los treinta días naturales de vacaciones
se fijará con una antelación mínima de dos meses.
Los treinta días naturales de vacaciones y los veintiún días naturales de libranza
consecuencia de los catorce festivos trabajados a lo largo del año, se podrá agotar su
disfrute hasta el 28 de febrero del año siguiente, respetándose en materia de vacaciones
los derechos establecidos en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Las personas trabajadoras que presten sus servicios de manera fija de lunes a
viernes y libran los días festivos disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones
que se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, por necesidades
organizativas el disfrute de los días de vacaciones de verano se podrá fraccionar en dos
quincenas.
El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural.
En caso de discrepancias en la confección de los turnos de vacaciones dentro de las
correspondientes unidades de trabajo, tendrán preferencias:
1.º Los empleados/as con obligaciones familiares, entendiéndose como tales hijos
menores de edad y la posibilidad de coincidir en el período vacacional con el cónyuge
que trabaja en otra empresa.
2.º En caso de igualdad en las condiciones anteriores, por antigüedad.
Esta preferencia en la elección de turno de vacaciones se utilizará de forma rotatoria,
es decir, que el empleado/a que haya hecho uso de ella un año, no podrá utilizarla al
siguiente.
La duración de las vacaciones en los supuestos de personas trabajadoras de nuevo
ingreso se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.
La determinación de la fecha del disfrute de las vacaciones se fijará con una
antelación mínima de dos meses.
CAPÍTULO VII
Retribuciones económicas
Artículo 29. Retribuciones económicas.
Las retribuciones económicas, ya en metálico, ya en especie, que perciban las personas
trabajadoras como consecuencia de su prestación de trabajo serán de naturaleza salarial si
vienen a retribuir específicamente el desempeño efectivo de su trabajo, o de naturaleza
extrasalarial si con ellas se retribuyen otros conceptos no vinculados directamente a la
prestación profesional, pero concurrentes con su prestación de trabajo.
Artículo 30.

Salario bruto ordinario.

1. Salario base. Se entenderá por salario base la retribución salarial mínima que
por el grupo y nivel al que este adscrito un trabajador/a, este percibirá al acceder a la
misma, ya sea por nueva contratación, o por promoción profesional. Su importe por
grupo y nivel es la que se establece en el anexo.
2. Plus de dedicación. Comprende la integración en este único concepto, debido a
la especial naturaleza de la actividad periodística, de los pluses de prolongación de
jornada y domingos trabajados, y su cuantía está reflejada en la tabla salarial anexa al
presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es

Salario bruto ordinario es el que percibe el trabajador/a por el desempeño de su
trabajo bajo los conceptos de salario base, plus de dedicación, plus de nocturnidad y
plus de titularidad. Estos conceptos son los que integrarán las tablas salariales del
presente convenio colectivo.
Los conceptos que conforman el salario bruto ordinario se definen en el siguiente
modo: