Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-2356)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17496
Grado de autonomía: Actúa de acuerdo a rutinas y procesos estandarizados,
aplicando reglas escritas, experiencias e instrucciones y sujeto a una supervisión muy
cercana, para la obtención de resultados claros, esperados y predecibles.
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este grupo 3 son: Administrativo, auxiliar administrativo y secretariado de departamento.
Secretariado de departamento o Administrativo: es la persona que con experiencia
en su ámbito de gestión realiza tareas de carácter administrativo y operativo bajo la
supervisión de su superior, sin personal a su cargo y con autonomía en la toma de
decisiones en las funciones propias de su puesto. También realizan labores de
naturaleza de asistencia y apoyo al departamento siguiendo las directrices específicas
recibidas para cada función encomendada.
Auxiliar administrativo: es la persona que según directrices específicas de sus
superiores realiza funciones de apoyo de carácter mecánico inherentes a las áreas de
gestión. Quedan adscritos a esta categoría los/las telefonistas-recepcionistas,
grabadores de datos.
Secretaria de redacción: Dar soporte administrativo a la redacción según las
directrices de la Dirección con el objetivo de facilitar su gestión. (Organización de viajes,
solicitud de credenciales, contactar con fuentes, proveedores, etc.).
Artículo 25. Grupos profesionales.
Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se
estructuran en niveles como consecuencia de la transposición del sistema de
clasificación profesional por categorías existentes en el convenio colectivo anterior,
según la tabla de transposición establecida en el anexo, al nuevo sistema de
clasificación profesional establecido en el convenio colectivo de la empresa.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
Grupo 2.
Este grupo está dividido en dos niveles (I y II).
Las partes consideran que el nivel de responsabilidad, complejidad, conocimiento
técnico y grado de autonomía se adquiere de manera gradual y efectiva. Por ello, dentro
del nivel II se establecen los niveles salariales que se alcanzan en el período temporal de
referencia que se indica en la tabla salarial.
Grupo 3.
Este grupo lo compone el nivel III. Su razón de ser son los mismos principios
objetivos que presiden la clasificación profesional.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Jornada laboral.
1. La jornada laboral de prestación efectiva de servicios será de 1620 horas anuales.
2. La prestación efectiva de trabajo se realizará de lunes a domingo, si bien, las
personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de dos días, por lo que
sólo trabajarán cinco días a la semana.
El cómputo de la jornada ordinaria anual de prestación efectiva de servicios para la
redacción del diario Marca se ha pactado considerando los veintiún días naturales a las
personas trabajadoras tienen derecho como días de descanso compensatorio por los
días festivos trabajados. El disfrute de los veintiún días naturales no se podrá unir, en
ningún caso, a los treinta naturales de vacaciones.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17496
Grado de autonomía: Actúa de acuerdo a rutinas y procesos estandarizados,
aplicando reglas escritas, experiencias e instrucciones y sujeto a una supervisión muy
cercana, para la obtención de resultados claros, esperados y predecibles.
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en
este grupo 3 son: Administrativo, auxiliar administrativo y secretariado de departamento.
Secretariado de departamento o Administrativo: es la persona que con experiencia
en su ámbito de gestión realiza tareas de carácter administrativo y operativo bajo la
supervisión de su superior, sin personal a su cargo y con autonomía en la toma de
decisiones en las funciones propias de su puesto. También realizan labores de
naturaleza de asistencia y apoyo al departamento siguiendo las directrices específicas
recibidas para cada función encomendada.
Auxiliar administrativo: es la persona que según directrices específicas de sus
superiores realiza funciones de apoyo de carácter mecánico inherentes a las áreas de
gestión. Quedan adscritos a esta categoría los/las telefonistas-recepcionistas,
grabadores de datos.
Secretaria de redacción: Dar soporte administrativo a la redacción según las
directrices de la Dirección con el objetivo de facilitar su gestión. (Organización de viajes,
solicitud de credenciales, contactar con fuentes, proveedores, etc.).
Artículo 25. Grupos profesionales.
Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se
estructuran en niveles como consecuencia de la transposición del sistema de
clasificación profesional por categorías existentes en el convenio colectivo anterior,
según la tabla de transposición establecida en el anexo, al nuevo sistema de
clasificación profesional establecido en el convenio colectivo de la empresa.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
Grupo 2.
Este grupo está dividido en dos niveles (I y II).
Las partes consideran que el nivel de responsabilidad, complejidad, conocimiento
técnico y grado de autonomía se adquiere de manera gradual y efectiva. Por ello, dentro
del nivel II se establecen los niveles salariales que se alcanzan en el período temporal de
referencia que se indica en la tabla salarial.
Grupo 3.
Este grupo lo compone el nivel III. Su razón de ser son los mismos principios
objetivos que presiden la clasificación profesional.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Jornada laboral.
1. La jornada laboral de prestación efectiva de servicios será de 1620 horas anuales.
2. La prestación efectiva de trabajo se realizará de lunes a domingo, si bien, las
personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de dos días, por lo que
sólo trabajarán cinco días a la semana.
El cómputo de la jornada ordinaria anual de prestación efectiva de servicios para la
redacción del diario Marca se ha pactado considerando los veintiún días naturales a las
personas trabajadoras tienen derecho como días de descanso compensatorio por los
días festivos trabajados. El disfrute de los veintiún días naturales no se podrá unir, en
ningún caso, a los treinta naturales de vacaciones.
cve: BOE-A-2025-2356
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.