Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2336)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de cesión de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025
1.

Sec. III. Pág. 17369

Son hechos relevantes para la resolución de este recurso, los siguientes:

Mediante escritura autorizada por la notaria de Santa Cruz de Tenerife, doña María
Abia Rodríguez, el día 26 de marzo de 2024, con el número 428 de protocolo, se
formalizó en favor de la mercantil «J.F.C. Properties, S.L.», la cesión del crédito
hipotecario que la mercantil «ASP Inversiones Inmobiliarias, S.L.» ostentaba frente a
«Canarexplo, S.L.» (parte deudora) y «Wapsipinicon, S.L.» (parte hipotecante).
Por ser de interés a esta Resolución, se transcriben los siguientes particulares de la
escritura calificada:
«Primera.

Cesión del crédito.

La Sociedad ASP Inversiones Inmobiliarias, S.L., cede a título de venta y con
carácter irrevocable, a la mercantil J.F.C. Properties, S.L. quien adquiere, un 2,56 % del
crédito que ostenta ASP Inversiones Inmobiliarias, S.L., de esta escritura y en la
situación en que se encuentra el mismo, que el cesionario declara conocer y aceptar en
todos sus extremos, con cuanto le sea inherente, accesorio y sin limitación alguna.
La entidad cedente, responde de la existencia y legitimidad del crédito cedido, pero
no de la solvencia de la Sociedad deudora y demás obligaciones de pago ni aun en los
supuestos de insolvencia pública y notoria. Tampoco responde la entidad cedente de la
suficiencia de los bienes propiedad del deudor ni del resultado de los procedimientos
instados y que se encuentren en curso. El préstamo se cede con todos sus derechos
principales y accesorios, incluyendo expresamente todas las garantías personales e
hipotecarias que se constituyeron (…).
Tercera.

Subrogación.

Como consecuencia del pago, la parte cesionaria queda subrogada en el porcentaje
del crédito indicado que “ASP Inversiones Inmobiliarias, S.L.”, ostenta contra los
mencionados deudores, con la legitimación y personalidad para continuar, si así lo
deseare, de acuerdo con lo establecido en el Art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
Art. 1.212 y 1.256 del Código Civil y demás disposiciones concordantes, los referidos
procedimientos de ejecución hipotecaria ya mencionados, a fin de ejercitar cuantos
derechos y acciones anexos dimanen del crédito cedido.
La parte cesionaria declara conocer la situación jurídica del citado crédito y del
procedimiento judicial derivado del mismo, renunciando a cualquier derecho y acción
que, como subrogada en el acreedor, pudiera corresponderle contra “ASP Inversiones
Inmobiliarias, S.L.”, con la salvedad del indicado en el párrafo segundo de la Cláusula
primera (…).
Pacto de distribución a efectos internos.

El porcentaje transmitido le da derecho, en virtud de pacto otorgado en la escritura
de distribución del crédito, citada en el expositivo VI, a efectos de solicitar en el momento
procesal oportuno, en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 045/2021, seguido en el
juzgado de Primera Instancia Número 2 de Arona, a la adjudicación de la vivienda
número cuarenta y nueve finca registral número 7914 de Santiago del Teide, inscrita en
el Registro de Icod de Los Vinos, a razón de esta vivienda, cuya descripción, titularidad,
estado de cargas y responsabilidad hipotecaria se refleja en la nota simple que me
entregan y que dejo incluida en la presente como Anexo 1.
[a reseñar que solo aparece reproducida en la copia de la escritura obrante en el
expediente la nota registral relativa a dicha finca 7.914]
Sexta.

Notificación a la parte deudora.

Los señores comparecientes, en los respectivos conceptos en que intervienen, me
requieren a mí el Notario, para que notifique fehacientemente, mediante envío de copia
simple a continuación, la cesión del crédito realizada en este instrumento al deudor

cve: BOE-A-2025-2336
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.