Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2336)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de cesión de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17368
derechos sobre créditos. A excepción crédito adquirido por medio de la escritura de
cesión objeto de la Calificación negativa correspondiente a la Entrada 1231,
Asiento 1636; diario 87, del año 2024.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe, en el que señalaba que se dio
traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título calificado, sin que
formulara alegaciones, mantuvo su calificación y elevó el expediente a este Centro
Directivo para su resolución. A reseñar que en el citado informe indicaba haberse
procedido a la subsanación del segundo defecto de la calificación mediante diligencia
extendida por la notaria autorizante el día 12 de septiembre de 2024, por lo que el
recurso se limitaría al primero de los defectos de la nota de calificación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 18, 19, 19 bis y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 3, 9, 14, 16, 17
y 18 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los
consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para
la celebración de contratos de préstamo o crédito; 2 y la disposición transitoria primera
de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; la
disposición transitoria única del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se
crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo,
por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos
hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de
préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval
bancario para el ejercicio de estas actividades; la Directiva 2014/17/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito
celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que
se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE)
número 1093/2010; la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los compradores de
créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE; las
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (As
C-243/08), 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11) y 21 de enero de 2015 (As. C-482/13,
C-484/13, C/484/13 y C-487/13); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo
de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009 y 9 de mayo
y 13 de septiembre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 18 de enero y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20
y 28 de junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de
julio y 6 y 13 de septiembre de 2013 y 5 de febrero de 2014, respecto a información a los
consumidores en la contratación de créditos hipotecarios; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de septiembre y 18 de
noviembre de 2013 y 5 de febrero y 3, 6 y 9 de octubre de 2014, en cuanto al control de
cláusulas abusivas; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de febrero, 13 y 28 de julio, 7 de septiembre y 5 de octubre de 2015, 10
de marzo, 31 de mayo, 20 de junio, 7, 11 y 22 julio y 10 de octubre de 2016, 26 de julio
de 2017, 13 de diciembre de 2018 y 13 y 27 de junio de 2019, sobre habitualidad en la
concesión de préstamos, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 4 de febrero y 13 de julio de 2015, 7 y 22 de julio y 10 de octubre
de 2016, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de
septiembre de 2021 y 14 de marzo de 2023, sobre aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de
marzo, a la cesión de préstamos y créditos hipotecarios.
cve: BOE-A-2025-2336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17368
derechos sobre créditos. A excepción crédito adquirido por medio de la escritura de
cesión objeto de la Calificación negativa correspondiente a la Entrada 1231,
Asiento 1636; diario 87, del año 2024.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe, en el que señalaba que se dio
traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título calificado, sin que
formulara alegaciones, mantuvo su calificación y elevó el expediente a este Centro
Directivo para su resolución. A reseñar que en el citado informe indicaba haberse
procedido a la subsanación del segundo defecto de la calificación mediante diligencia
extendida por la notaria autorizante el día 12 de septiembre de 2024, por lo que el
recurso se limitaría al primero de los defectos de la nota de calificación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 18, 19, 19 bis y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 3, 9, 14, 16, 17
y 18 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los
consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para
la celebración de contratos de préstamo o crédito; 2 y la disposición transitoria primera
de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; la
disposición transitoria única del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se
crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo,
por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos
hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de
préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval
bancario para el ejercicio de estas actividades; la Directiva 2014/17/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito
celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que
se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE)
número 1093/2010; la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los compradores de
créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE; las
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (As
C-243/08), 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11) y 21 de enero de 2015 (As. C-482/13,
C-484/13, C/484/13 y C-487/13); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo
de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009 y 9 de mayo
y 13 de septiembre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 18 de enero y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20
y 28 de junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de
julio y 6 y 13 de septiembre de 2013 y 5 de febrero de 2014, respecto a información a los
consumidores en la contratación de créditos hipotecarios; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de septiembre y 18 de
noviembre de 2013 y 5 de febrero y 3, 6 y 9 de octubre de 2014, en cuanto al control de
cláusulas abusivas; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de febrero, 13 y 28 de julio, 7 de septiembre y 5 de octubre de 2015, 10
de marzo, 31 de mayo, 20 de junio, 7, 11 y 22 julio y 10 de octubre de 2016, 26 de julio
de 2017, 13 de diciembre de 2018 y 13 y 27 de junio de 2019, sobre habitualidad en la
concesión de préstamos, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 4 de febrero y 13 de julio de 2015, 7 y 22 de julio y 10 de octubre
de 2016, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de
septiembre de 2021 y 14 de marzo de 2023, sobre aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de
marzo, a la cesión de préstamos y créditos hipotecarios.
cve: BOE-A-2025-2336
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Núm. 33