Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2336)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de cesión de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17367

cesionarios de préstamos hipotecarios en el Registro Autonómico o en su caso en el
Registro Estatal de Empresas al amparo de la Ley 2/2009 de 31 de marzo.
3.º El objeto Social de la adquirente “Promoción Inmobiliaria”: Resulta improcedente
que por tener como objeto social la promoción inmobiliaria estos pueda ser motivo para
considerarla dentro de la habitualidad en la adquisición vía cesión de crédito y mucho
menos en la concesión de préstamos, y es que resulta necesario o imprescindible que
dentro de los estatutos se especificará dicha actividad, por cuanto es bien sabido que la
Promoción Inmobiliaria no es el proceso de comprar terrenos para desarrollar y luego
vender o alquilar las propiedades construidas en él, No existe fundamento o resolución
que obligue a una entidad mercantil a inscribirse en el Registro de Cesionario previsto en
la Ley 2/2009 de 31 de Marzo por dedicarse a la Promoción Inmobiliaria, se trata de un
objeto social que no vincula la actividad que pretende vincular mediante la resolución la
Registradora. De igual forma la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dispone. “En consecuencia, ha sido correcta
la actuación del registrador de la Propiedad al acudir, como medio para completar la
calificación y evaluación del cumplimiento de los requisitos legales por parte del
acreedor, a la consulta del ‘Servicio de Interconexión entre los Registros sobre
prestamistas habituales’ y no admitir sin más la afirmación negativa del acreedorcesionario, ni del informe del servicio notarial de actividades de Signo, acerca de su
condición de profesional, ya que la protección de los derechos de los consumidores
exige extremar la diligencia y la utilización de todos los medios al alcance en el control
del cumplimiento de la legalidad en este ámbito”. No siendo correcta la actuación del
Registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos al no aplicar la actuación reseñada por
la citada Resolución de 14 de Marzo de 2023 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
4.º El hecho o circunstancia de referirse el crédito a 40 finca [sic] Registrales.
Resulta falsa dicha aseveración por cuanto mi representada Adquiere mediante el
Documento de Cesión objeto de la calificación los derechos sobre 1 parte del crédito,
específicamente el correspondiente a una finca Registral, en este caso la finca Registral
Numero 7914, Vivienda 49, véase la página 22 del referido documento de cesión, este
Argumento carece de certeza, entendemos que se pueda tratar de un error por parte del
registrador y en todo caso por lo antes expuesto no constituye argumento para calificar
de forma negativa.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Ley de condiciones Generales para la contratación (ley 7/1998, de 13 de Abril). Art.
2.2 y.3 El contrato de préstamo Hipotecario fue otorgado fuera del ámbito del derecho del
consumo, siendo, ambas partes empresarios, no consumidores, en ejercicio de una
actividad netamente, comercial, reconociendo dicha condición J.F.C. Properties S.L.
manifestando en consecuencia que le corresponde la Aplicación la Ley de Condiciones
Generales de Contratación y normativa bancaria vigente al momento de la contratación
del préstamo hipotecario.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se disponga que lo procedente es
Acordar la inscripción del Documento de cesión del crédito Hipotecario, correspondiente
a la Entrada 1231, Asiento 1636; diario 87, del año 2024, por No estar debidamente
probada o sustentada la condición de la parte Cesionaria J.F.C. Properties S.L. como
entidad que se dedique de manera profesional a la actividad de concesión de préstamos
y que fundamentamos en los criterios establecidos en la Resolución de 14 de marzo
de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los cuales no se
han tomado en cuenta al motivar la nota de calificación negativa objeto del presente
recurso, debido a la condición de Empresa no dedicada de forma profesional a la compra
de créditos vía cesión, más aún cuando J.EC, Properties S.L no es titular de hipotecas o

cve: BOE-A-2025-2336
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Núm. 33