Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2341)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Mateu a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17410

Por esta entidad se considera aplicable al presente caso la Sentencia del Pleno de la
Sala Civil del Tribunal Supremo, Sentencia n.º 866/2021 de fecha 15 de diciembre
de 2021, que deriva del recurso de casación 866/2021, siendo su ponente el ilustre
Magistrado Pedro José Vela Torres, que refuerza la Sentencia del Pleno de la Sala
Primera del Tribunal Supremo, de fecha 9 de septiembre de 2021, STS N.º 590/2021,
Recurso de Casación n.º 2833/2018, en la que se deja claro jurisprudencialmente que el
Registrador de la Propiedad, en ningún caso puede contravenir lo dispuesto en una
resolución judicial, y el Registrador, en el ámbito de sus competencias, debe cerciorarse
de que la inscripción registral cuente con las garantías a todos los implicados en la
adquisición del inmueble, pero que en ningún caso puede contravenir lo dispuesto en
una resolución judicial.
Por lo expuesto:
Solicito que se estime el presente recurso, se revoque la resolución del registrador
del Registro de la Propiedad de Sant Mateu (…), y se acuerde que sí procede la
inscripción de los testimonios judiciales aportados con la adjudicación del inmueble a
favor de la entidad solicitante, y subsidiariamente estime parcialmente este recurso,
declarando que únicamente procede mantener el defecto referido en el Hecho segundo
con respecto a que en el Decreto de Adjudicación se ha excedido el límite, pactado en
escritura notarial inscrita, de la responsabilidad hipotecaria con respecto al principal,
declarando que el resto de defectos esgrimidos por el señor Registrador no son tales, es
decir, que no es un defecto que en su día se despachara ejecución judicialmente por un
importe superior al límite hipotecario previsto para principal, y que tampoco es un defecto
que el Juzgado no se haya pronunciado sobre la consignación o aplicación del sobrante
a disposición de los acreedores posteriores, puesto que consta documentalmente
acreditado que sí lo ha hecho.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 12, 18, 20, 38, 40, 129, 130, 132 y 258 de la Ley Hipotecaria;
654, 670, 671, 672, 688, 692 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de
junio de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 8 de febrero de 1999, 12 de abril de 2000, 6 de julio de 2001, 23 de septiembre y 20
de diciembre de 2002, 7 de marzo y 8 de noviembre de 2012, 30 de agosto de 2013, 26
de febrero, 11 de marzo, 14 de mayo, 24 de junio, 31 de julio y 29 de septiembre
de 2014, 14 de mayo de 2015, 19 de febrero de 2016, 9 de marzo, 14 de julio y 31 de
octubre de 2017, 6 de agosto, 5 y 20 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de febrero
de 2020, 13 de junio de 2022, 14 de junio y 28 de julio de 2023 y 27 de febrero y 20 de
septiembre de 2024.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa a inscribir un testimonio
dictado en procedimiento de ejecución directa sobre una finca hipotecada, procedimiento
número 314/2016, por entender el registrador que no se ha puesto a disposición de los
acreedores posteriores el importe de sobrante correcto, considerando los límites de
responsabilidad que por los diferentes conceptos figuran en la inscripción de hipoteca.
La finca ejecutada se adjudicó a la entidad ejecutante por un importe de 200.000
euros. La finca respondía por la hipoteca ejecutada por los siguientes conceptos:
principal: 65.000 euros; los intereses de demora, que devenguen el saldo de la cuenta de
crédito, desde su fecha de cierre, calculados al tipo del 18 % nominal anual lo que

cve: BOE-A-2025-2341
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Núm. 33