Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2341)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Mateu a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17409
que la finca responde hasta una cantidad máxima de sesenta y cinco mil euros
(65.000 €) por principal. Sin embargo, se despachó la ejecución por sesenta y seis mil
ciento treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (66.131,35 €) de principal.
Segundo: El decreto aportado aprueba la distribución, pero no se pronuncia sobre la
consignación del sobrante a disposición de los acreedores posteriores, el cual ha sido
fijado tras la subsanación en ciento siete mil ciento cuatro euros con sesenta y cuatro
céntimos (107.104,64 €), siendo que la diferencia entre el precio de adjudicación,
doscientos mil euros (200.000 €) y el límite de responsabilidad hipotecaria asciende a
ciento siete mil setecientos euros (107.700 €). Se advierte de que la primera cifra resulta
de restar al precio de adjudicación (200.000 €) las cantidades de 66.131,35 euros por
capital, que sobrepasa el límite de responsabilidad hipotecaria de 65.000 euros;
de 17.014,01 euros por intereses, inferior al límite de 17.550 euros; y 9.750 euros por
costas, coincidente con el límite de responsabilidad hipotecaria. Una vez subsanado el
primer defecto, la cuantía del sobrante deberá ajustarse al resultado correspondiente
que, modificando la cantidad despachada por capital para ajustarla al límite y
manteniendo la de intereses por debajo habría de ascender a 108.235,99 euros.
Primera.
Sobre el primer hecho y primer defecto.
El Registrador argumenta que el procedimiento hipotecario se despachó por importe
de 66.131,35 euros, cuando la responsabilidad hipotecaria estaba limitada por principal
a 65.000 euros.
En esta cuestión consideramos errática la afirmación del señor registrador, porque el
proceso judicial hipotecario puede despacharse por el importe que se deba, sin limitación
alguna, con independencia de que a la hora de adjudicar haya que respetar el principal
designado en escritura hipotecaria, y no superarlo. Además, el principal por el que se
despachó ejecución era la suma del principal debido en el cierre (65.595.36 euros) más
los intereses de mora devengados al cierre (535,99 euros) por lo que tampoco se estaba
refiriendo expresamente a principal prestado o dispuesto sino a principal por el que se
despacha ejecución, que son conceptos distintos (…)
Por tanto, considera esta entidad que el registrador no puede denegar la inscripción
del testimonio judicial por el mero hecho que se despachara ejecución en su día, por un
principal procesal superior al importe por principal de responsabilidad hipotecaria, puesto
que son cuestiones absolutamente distintas. En todo caso, podrá verificar si en la
adjudicación se ha respetado el importe previsto en la escritura de préstamo hipotecario
inscrita el límite por principal asignado, pero en ningún caso puede denegar la inscripción
fiscalizando algo que no le corresponde, que es el auto despachando ejecución.
Segunda.
Sobre el hecho Segundo, segundo defecto.
El segundo defecto que aprecia el señor Registrador es que afirma que no se hace
referencia a cómo se ha aplicado el sobrante, lo que es totalmente incierto, ya que ha
habido hasta un decreto judicial emitido para esta cuestión, que además ha sido objeto
de las sucesivas adiciones y subsanaciones (…)
Sobre el Hecho Segundo, tercer defecto.
Por el señor Registrador se hace referencia expresa a que se ha superado en la
adjudicación, el importe previsto para principal, es decir, 65.000 euros. Es cierto que hay
un exceso en el principal en la adjudicación de 595,36 euros. Pero al Juzgado en la
última petición de subsanación, se lo explicamos y aun así hizo una subsanación parcial.
En nuestro escrito solicitamos lo que indica el registrador, es decir, que el sobrante debe
ser el de 108.235,99 euros, reduciendo el principal a 65.000 euros, sin embargo, el
Juzgado se ha decidido mantener en el importe de sobrante de 107.104,64 euros,
porque mantiene el principal en 66.131,35 euros.
Por esta entidad se ha procedido a presentar nuevo escrito de subsanación al
Juzgado (…)
cve: BOE-A-2025-2341
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17409
que la finca responde hasta una cantidad máxima de sesenta y cinco mil euros
(65.000 €) por principal. Sin embargo, se despachó la ejecución por sesenta y seis mil
ciento treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (66.131,35 €) de principal.
Segundo: El decreto aportado aprueba la distribución, pero no se pronuncia sobre la
consignación del sobrante a disposición de los acreedores posteriores, el cual ha sido
fijado tras la subsanación en ciento siete mil ciento cuatro euros con sesenta y cuatro
céntimos (107.104,64 €), siendo que la diferencia entre el precio de adjudicación,
doscientos mil euros (200.000 €) y el límite de responsabilidad hipotecaria asciende a
ciento siete mil setecientos euros (107.700 €). Se advierte de que la primera cifra resulta
de restar al precio de adjudicación (200.000 €) las cantidades de 66.131,35 euros por
capital, que sobrepasa el límite de responsabilidad hipotecaria de 65.000 euros;
de 17.014,01 euros por intereses, inferior al límite de 17.550 euros; y 9.750 euros por
costas, coincidente con el límite de responsabilidad hipotecaria. Una vez subsanado el
primer defecto, la cuantía del sobrante deberá ajustarse al resultado correspondiente
que, modificando la cantidad despachada por capital para ajustarla al límite y
manteniendo la de intereses por debajo habría de ascender a 108.235,99 euros.
Primera.
Sobre el primer hecho y primer defecto.
El Registrador argumenta que el procedimiento hipotecario se despachó por importe
de 66.131,35 euros, cuando la responsabilidad hipotecaria estaba limitada por principal
a 65.000 euros.
En esta cuestión consideramos errática la afirmación del señor registrador, porque el
proceso judicial hipotecario puede despacharse por el importe que se deba, sin limitación
alguna, con independencia de que a la hora de adjudicar haya que respetar el principal
designado en escritura hipotecaria, y no superarlo. Además, el principal por el que se
despachó ejecución era la suma del principal debido en el cierre (65.595.36 euros) más
los intereses de mora devengados al cierre (535,99 euros) por lo que tampoco se estaba
refiriendo expresamente a principal prestado o dispuesto sino a principal por el que se
despacha ejecución, que son conceptos distintos (…)
Por tanto, considera esta entidad que el registrador no puede denegar la inscripción
del testimonio judicial por el mero hecho que se despachara ejecución en su día, por un
principal procesal superior al importe por principal de responsabilidad hipotecaria, puesto
que son cuestiones absolutamente distintas. En todo caso, podrá verificar si en la
adjudicación se ha respetado el importe previsto en la escritura de préstamo hipotecario
inscrita el límite por principal asignado, pero en ningún caso puede denegar la inscripción
fiscalizando algo que no le corresponde, que es el auto despachando ejecución.
Segunda.
Sobre el hecho Segundo, segundo defecto.
El segundo defecto que aprecia el señor Registrador es que afirma que no se hace
referencia a cómo se ha aplicado el sobrante, lo que es totalmente incierto, ya que ha
habido hasta un decreto judicial emitido para esta cuestión, que además ha sido objeto
de las sucesivas adiciones y subsanaciones (…)
Sobre el Hecho Segundo, tercer defecto.
Por el señor Registrador se hace referencia expresa a que se ha superado en la
adjudicación, el importe previsto para principal, es decir, 65.000 euros. Es cierto que hay
un exceso en el principal en la adjudicación de 595,36 euros. Pero al Juzgado en la
última petición de subsanación, se lo explicamos y aun así hizo una subsanación parcial.
En nuestro escrito solicitamos lo que indica el registrador, es decir, que el sobrante debe
ser el de 108.235,99 euros, reduciendo el principal a 65.000 euros, sin embargo, el
Juzgado se ha decidido mantener en el importe de sobrante de 107.104,64 euros,
porque mantiene el principal en 66.131,35 euros.
Por esta entidad se ha procedido a presentar nuevo escrito de subsanación al
Juzgado (…)
cve: BOE-A-2025-2341
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.