Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. Uniformidad. (BOE-A-2025-2291)
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33

Viernes 7 de febrero de 2025
d)
e)
f)
g)
h)
i)

Sec. I. Pág. 17135

Especial relevancia.
Diario.
Trabajo.
Campaña.
Especiales.
Equipación deportiva.

6. Se denomina modalidad de un uniforme a la acomodación de su composición al
factor climatológico u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las
siguientes modalidades:

7. La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a
alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido. La utilización de
las diferentes modalidades de los uniformes deberá supeditarse a la observación de la
necesaria homogeneidad en ámbitos geográficos diferenciados, y en acontecimientos de
importancia de carácter conjunto. En este último caso, el Jefe de Estado Mayor de la
Defensa efectuará la coordinación general en este sentido, dictando las instrucciones
precisas.
8. La denominación Cuadros de Mando (CM) se usará para referirse a los oficiales
y suboficiales de las Fuerzas Armadas, independientemente de la relación de servicios
profesionales que tengan suscrita con la Administración.
9. Uso opcional (O) es la posibilidad, según criterio individual, del uso optativo de
una determinada modalidad, prenda o efecto, sin eximir de la obligatoriedad de su
posesión. Para un determinado acto del servicio esta facultad podrá ser ejercida por la
autoridad que lo organice, convoque o presida.
10. No exigible (NE) es aquella prenda de la que no puede ordenarse su uso o
posesión.
11. Un acto o celebración revestirá carácter oficial cuando sea organizado o
convocado por autoridades civiles o militares del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas
Armadas para llevar a cabo actividades relacionadas con su ámbito de responsabilidad.
También tendrán carácter oficial los actos o ceremonias organizados por autoridades
ajenas al Ministerio de Defensa que impliquen la participación institucional del personal
militar de las Fuerzas Armadas.
12. Se consideran actos sociales solemnes los actos familiares y aquellos otros que
no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se
desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.
13. Cuando una norma de esta orden ministerial sea aplicable, con carácter general
y sin distinción alguna, al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire y del Espacio
y a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, éstos se nombrarán como los Ejércitos.
14. Cuando en una norma de esta orden ministerial se utilice la primera
denominación básica de un empleo se entenderá que comprende las específicas del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y las que se detallan
para los diferentes cuerpos y escalas del título III de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
de la carrera militar.
15. Cuando una norma de esta orden ministerial sea aplicable, con carácter general
y sin distinción alguna a todas las unidades, centros u organismos, éstas podrán ser
nombradas como unidad o unidades, según corresponda.

cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es

a) Modalidad «A» es aquélla compuesta por prendas de vestuario generalmente
propias para tiempo frío.
b) Modalidad «B» es aquélla compuesta por prendas de vestuario generalmente
propias de tiempo templado.
c) Modalidad «C» es aquélla compuesta por prendas de vestuario propias para
tiempo cálido.