Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. Uniformidad. (BOE-A-2025-2291)
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17136
Norma 4.ª Competencias en la determinación de la modalidad y tipo de uniforme a
utilizar.
1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá, por motivos
estacionales, los criterios para determinar la fecha de cambio de modalidad en la
uniformidad del personal militar destinado en territorio nacional. Para las unidades que
cuenten con unas peculiaridades climatológicas propias, claramente diferenciadas, teniendo
en cuenta su localización geográfica, podrán establecerse fechas distintas de implantación.
2. Las autoridades que ostenten la representación institucional en una determinada
demarcación territorial de las Fuerzas Armadas propondrán a los representantes
institucionales de los Ejércitos que cuenten con unidades allí ubicadas la fecha para el
cambio de modalidad de uniformidad.
3. En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de
un mismo o distinto Ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la
uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los
actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad y, en su
caso, las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios
establecidos en esta orden ministerial.
4. El jefe de unidad, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinará los
diferentes tipos de uniformes que se usarán en las actividades de su competencia que se
desarrollen en el interior de la misma.
5. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios
determinarán el tipo de uniforme a utilizar.
Norma 5.ª
Uso de la uniformidad.
1. Los militares en las situaciones administrativas de servicio activo y en reserva
tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el
servicio en el desempeño de las actividades diarias de su puesto de trabajo, así como en
ejercicios y maniobras.
2. La composición y utilización de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala,
actos de especial relevancia, diario y trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas
serán las que se especifican en esta orden ministerial.
Norma 6.ª Utilización de otros uniformes.
1. La persona titular del Ministerio de Defensa, por razones históricas, y a
propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y de los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, podrá
autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden ministerial.
2. El Jefe del Cuarto Militar podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que
se establecen en esta orden ministerial, en el ámbito de la Casa de Su Majestad el Rey y
siempre que existan circunstancias que lo justifiquen.
Prescripciones técnicas.
1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, los Jefes del Cuarto
Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el
ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas para que por parte del
Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las prendas.
2. Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia
para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas,
divisas y distintivos que se describen en esta orden ministerial.
cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es
Norma 7.ª
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17136
Norma 4.ª Competencias en la determinación de la modalidad y tipo de uniforme a
utilizar.
1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá, por motivos
estacionales, los criterios para determinar la fecha de cambio de modalidad en la
uniformidad del personal militar destinado en territorio nacional. Para las unidades que
cuenten con unas peculiaridades climatológicas propias, claramente diferenciadas, teniendo
en cuenta su localización geográfica, podrán establecerse fechas distintas de implantación.
2. Las autoridades que ostenten la representación institucional en una determinada
demarcación territorial de las Fuerzas Armadas propondrán a los representantes
institucionales de los Ejércitos que cuenten con unidades allí ubicadas la fecha para el
cambio de modalidad de uniformidad.
3. En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de
un mismo o distinto Ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la
uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los
actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad y, en su
caso, las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios
establecidos en esta orden ministerial.
4. El jefe de unidad, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinará los
diferentes tipos de uniformes que se usarán en las actividades de su competencia que se
desarrollen en el interior de la misma.
5. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios
determinarán el tipo de uniforme a utilizar.
Norma 5.ª
Uso de la uniformidad.
1. Los militares en las situaciones administrativas de servicio activo y en reserva
tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el
servicio en el desempeño de las actividades diarias de su puesto de trabajo, así como en
ejercicios y maniobras.
2. La composición y utilización de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala,
actos de especial relevancia, diario y trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas
serán las que se especifican en esta orden ministerial.
Norma 6.ª Utilización de otros uniformes.
1. La persona titular del Ministerio de Defensa, por razones históricas, y a
propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y de los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, podrá
autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden ministerial.
2. El Jefe del Cuarto Militar podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que
se establecen en esta orden ministerial, en el ámbito de la Casa de Su Majestad el Rey y
siempre que existan circunstancias que lo justifiquen.
Prescripciones técnicas.
1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, los Jefes del Cuarto
Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el
ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas para que por parte del
Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las prendas.
2. Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia
para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas,
divisas y distintivos que se describen en esta orden ministerial.
cve: BOE-A-2025-2291
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Norma 7.ª
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