Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. Uniformidad. (BOE-A-2025-2291)
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17134
Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el
ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren
necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, por propia iniciativa o a
propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos
de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales
circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para los Ejércitos y los cuerpos
comunes de las Fuerzas Armadas, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala,
especial relevancia, diario y trabajo.
4. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a difundir, a
través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las
herramientas visuales necesarias, las normas de uniformidad que se aprueban por esta
orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Norma 1.ª
Finalidad.
Establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las
Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas, distintivos
y complementos, de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección.
Norma 2.ª
Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas
Armadas españolas y a los capellanes castrenses del Servicio de Asistencia Religiosa de
las Fuerzas Armadas.
Definiciones.
1. Se define uniformidad como el conjunto de prendas de vestuario, emblemas,
divisas, distintivos, recompensas y complementos que los militares ostentan sobre el
uniforme y que son representativas de la Institución militar en la que sirven.
2. Se define uniforme como el conjunto de prendas de vestuario, debidamente
reglamentadas, para un determinado uso por parte del personal militar.
3. Se define complemento como aquel elemento diferente de los emblemas,
divisas, distintivos y recompensas que se lleva, adicional y externamente, sobre las
prendas o que porta el individuo.
4. Se define adaptación como las singularidades del uso de determinados
uniformes, que por lo general tiene su justificación en la tradición y que los hace
característicos, convirtiéndose en seña de identidad de las unidades que los usan.
5. Existen los siguientes tipos de uniformes:
a) Gran etiqueta.
b) Etiqueta.
c) Gala.
cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es
Norma 3.ª
Núm. 33
Viernes 7 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 17134
Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el
ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren
necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, por propia iniciativa o a
propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos
de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales
circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para los Ejércitos y los cuerpos
comunes de las Fuerzas Armadas, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala,
especial relevancia, diario y trabajo.
4. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a difundir, a
través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las
herramientas visuales necesarias, las normas de uniformidad que se aprueban por esta
orden ministerial.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Norma 1.ª
Finalidad.
Establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las
Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas, distintivos
y complementos, de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección.
Norma 2.ª
Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas
Armadas españolas y a los capellanes castrenses del Servicio de Asistencia Religiosa de
las Fuerzas Armadas.
Definiciones.
1. Se define uniformidad como el conjunto de prendas de vestuario, emblemas,
divisas, distintivos, recompensas y complementos que los militares ostentan sobre el
uniforme y que son representativas de la Institución militar en la que sirven.
2. Se define uniforme como el conjunto de prendas de vestuario, debidamente
reglamentadas, para un determinado uso por parte del personal militar.
3. Se define complemento como aquel elemento diferente de los emblemas,
divisas, distintivos y recompensas que se lleva, adicional y externamente, sobre las
prendas o que porta el individuo.
4. Se define adaptación como las singularidades del uso de determinados
uniformes, que por lo general tiene su justificación en la tradición y que los hace
característicos, convirtiéndose en seña de identidad de las unidades que los usan.
5. Existen los siguientes tipos de uniformes:
a) Gran etiqueta.
b) Etiqueta.
c) Gala.
cve: BOE-A-2025-2291
Verificable en https://www.boe.es
Norma 3.ª