Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2242)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 24, por la que se niega a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16817

materia de actos de comunicación judicial en general, destacando, en lo que puede
afectar a la materia de este recurso, las siguientes disposiciones:
El artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone:
«Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos:
a) Cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de
los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al
artículo 273.
b) Cuando, no estando comprendidos en el supuesto anterior, los intervinientes se
hayan obligado contractualmente a hacer uso de los medios electrónicos existentes en la
Administración de Justicia para resolver los litigios que se deriven de esa relación
jurídica concreta que les vincula, debiendo indicar los medios de los que pretenden
valerse. En los contratos de adhesión en los que intervengan consumidores y usuarios,
el acto de comunicación se practicará conforme a lo dispuesto para aquellos supuestos
en los que los intervinientes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración de Justicia, siendo esta última forma la que tendrá validez a efectos de
cómputo de plazos.
c) Cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios.
En los casos previstos en este apartado, la notificación se realizará de conformidad
con las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia».
El artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece:
«1. Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada
legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de
Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad
con el artículo 162.
No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o
citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas
actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su
contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único
conforme a lo dispuesto en el artículo 164.
Además, en todo caso, también podrá practicarse mediante entrega de la copia de la
resolución si el obligado se personase en la sede del órgano judicial, dejando constancia
de ello en la diligencia que se extienda».
Y, por su parte, ese artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus número 1
y 2, señala que:
«1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de
comunicación estén obligados, legal o contractualmente, a enviarlos y recibirlos por
medios electrónicos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el
envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la
autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la
remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los
destinatarios opten por estos medios, así como en cualquier otro caso que establezca la
ley, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo
de su recepción que proceda.
Los y las profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los
que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de
disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto
[…].
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando
constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos,

cve: BOE-A-2025-2242
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Núm. 32