Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2231)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca, la cual se solicita en una instancia privada que pide el inicio de un expediente de liberación de cargas y gravámenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16746
el RP n.º 1 y la Tercera, es que el Sr. S. y esta sería gravísima, es que el mentado Sr. S.,
de forma deliberada dejó de presentar el protocolo 249 y sus impuestos en el RP n.º 1
con la intención de provocar la caducidad -como así ocurrió- del asiento de
presentación 971 del diario 85 de fecha 20-02-2009, para tan solo días después de la
antedicha caducidad que tuvo lugar el 22-05-2009, presentase una nueva escritura de
reconocimiento de deuda con protocolo 2698 de fecha de constitución del 15-06-2009 y
con liquidación de los impuestos en fecha 20-08-2009 ante el RP n.º 1, escritura esta que
contenía la finca 6567.
Cualquiera que fuere el motivo que se dio en el enunciado de las tres situaciones
antedichas, deberían considerarse de la suficiente entidad, como para que el registro al
que nos dirigimos, de motu proprio, en aquella lejana fecha en la que se produjeron los
hechos y ahora también, tomara cartas en el asunto, con el rigor que merecían y
merecen aquellos, de una parte, por las consecuencias negativas que aquellos están
teniendo respecto a los suscribientes y de otra, por la seguridad jurídica que, en todo
caso han de presidir las actuaciones de los registros y que dicho sea de paso y con
todos los respetos, en el presente caso no se dio. Así, en el caso de que se hubiese
dado la Tercera de las situaciones expresada más arriba, no es entendible como el
registrador del RP n.º 1 que era el mismo que, días antes de que le fuese presentada la
escritura del 15-06-2009, no reparó en la falsedad que una de las personas que aparecía
como hipotecante (D. J. J. S. Z.) era el mismo que aparecía en la escritura del
protocolo 249 de fecha 20-02-2009 y que en aquella nueva escritura, manifestaba en la
página 12 de la escritura (…) respecto a una de las fincas, la 6567 que días antes había
sido objeto de otra hipoteca, recogía que, “Manifiesta la parte hipotecante que, salvo lo
citado en la nota registral incorporada, las fincas descritas están libres de cargas,
gravámenes y arrendamientos...”. Como es posible afirmar esta falacia y que el
registrador no reparara en ello cuando, como decíamos, tan solo unos días antes, había
tenido entre sus manos la escritura de préstamo del 20-02-2009 en la que constaba el
mismo hipotecante que en aquella en la hacía aquellas manifestaciones falsas y tal y
como apuntábamos, este motivo se constituye como la causa primigenia de lo que
ocurrió después, es decir, si el registrador en su momento, hubiese aplicado el mandato
del art. 18 de la LH hubiera advertido la ilicitud del contenido de la escritura
del 15-06-2009 rechazando de plano su inscripción por la infracción palmaria del
art. 1276 del Código Civil.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día de 22 de octubre de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución española; 1, 18, 82, 128 y 210 de la Ley
Hipotecaria; 1939 y 1964 del Código Civil; 177 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de julio
de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre de 1994, 22 de junio
de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de marzo de 2005, 15
de febrero de 2006, 26 de septiembre de 2007, 4 de junio y 29 de septiembre de 2009,
15 de febrero de 2010, 30 de junio de 2011, 27 de julio de 2012, 2 de enero, 4 de julio
y 19 de diciembre de 2013, 10 de enero de 2014, 9 de enero, 8 de abril y 2 de diciembre
de 2015, 13 y 21 de abril, 8 de julio, 22 de septiembre, 21 de octubre y 7 y 14 de
noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14 de diciembre de 2017, 20 de febrero
y 9 y 31 de julio de 2018 y 8 de marzo y 10 de septiembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio de 2020, 19 de
abril y 4 de octubre de 2021 y 22 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2025-2231
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16746
el RP n.º 1 y la Tercera, es que el Sr. S. y esta sería gravísima, es que el mentado Sr. S.,
de forma deliberada dejó de presentar el protocolo 249 y sus impuestos en el RP n.º 1
con la intención de provocar la caducidad -como así ocurrió- del asiento de
presentación 971 del diario 85 de fecha 20-02-2009, para tan solo días después de la
antedicha caducidad que tuvo lugar el 22-05-2009, presentase una nueva escritura de
reconocimiento de deuda con protocolo 2698 de fecha de constitución del 15-06-2009 y
con liquidación de los impuestos en fecha 20-08-2009 ante el RP n.º 1, escritura esta que
contenía la finca 6567.
Cualquiera que fuere el motivo que se dio en el enunciado de las tres situaciones
antedichas, deberían considerarse de la suficiente entidad, como para que el registro al
que nos dirigimos, de motu proprio, en aquella lejana fecha en la que se produjeron los
hechos y ahora también, tomara cartas en el asunto, con el rigor que merecían y
merecen aquellos, de una parte, por las consecuencias negativas que aquellos están
teniendo respecto a los suscribientes y de otra, por la seguridad jurídica que, en todo
caso han de presidir las actuaciones de los registros y que dicho sea de paso y con
todos los respetos, en el presente caso no se dio. Así, en el caso de que se hubiese
dado la Tercera de las situaciones expresada más arriba, no es entendible como el
registrador del RP n.º 1 que era el mismo que, días antes de que le fuese presentada la
escritura del 15-06-2009, no reparó en la falsedad que una de las personas que aparecía
como hipotecante (D. J. J. S. Z.) era el mismo que aparecía en la escritura del
protocolo 249 de fecha 20-02-2009 y que en aquella nueva escritura, manifestaba en la
página 12 de la escritura (…) respecto a una de las fincas, la 6567 que días antes había
sido objeto de otra hipoteca, recogía que, “Manifiesta la parte hipotecante que, salvo lo
citado en la nota registral incorporada, las fincas descritas están libres de cargas,
gravámenes y arrendamientos...”. Como es posible afirmar esta falacia y que el
registrador no reparara en ello cuando, como decíamos, tan solo unos días antes, había
tenido entre sus manos la escritura de préstamo del 20-02-2009 en la que constaba el
mismo hipotecante que en aquella en la hacía aquellas manifestaciones falsas y tal y
como apuntábamos, este motivo se constituye como la causa primigenia de lo que
ocurrió después, es decir, si el registrador en su momento, hubiese aplicado el mandato
del art. 18 de la LH hubiera advertido la ilicitud del contenido de la escritura
del 15-06-2009 rechazando de plano su inscripción por la infracción palmaria del
art. 1276 del Código Civil.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día de 22 de octubre de 2024 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución española; 1, 18, 82, 128 y 210 de la Ley
Hipotecaria; 1939 y 1964 del Código Civil; 177 del Reglamento Hipotecario; las
Resoluciones de Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de julio
de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre de 1994, 22 de junio
de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de marzo de 2005, 15
de febrero de 2006, 26 de septiembre de 2007, 4 de junio y 29 de septiembre de 2009,
15 de febrero de 2010, 30 de junio de 2011, 27 de julio de 2012, 2 de enero, 4 de julio
y 19 de diciembre de 2013, 10 de enero de 2014, 9 de enero, 8 de abril y 2 de diciembre
de 2015, 13 y 21 de abril, 8 de julio, 22 de septiembre, 21 de octubre y 7 y 14 de
noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14 de diciembre de 2017, 20 de febrero
y 9 y 31 de julio de 2018 y 8 de marzo y 10 de septiembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio de 2020, 19 de
abril y 4 de octubre de 2021 y 22 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2025-2231
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